Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2016 (19/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 19 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587567

Artículo 3.- El Comité Organizador del evento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presentará al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, un informe final de su gestión, dentro de los treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de finalizado el evento, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG. Artículo 4.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego presupuestal del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1381485-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2016-DE/MGP Lima, 18 de mayo de 2016 Vista, la Carta G.500-2035 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de mayo de 2016; CONSIDERANDO: Que, el Director de Educación de la Prefectura Naval Argentina, ha informado al Secretario en Asuntos Internacionales de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el otorgamiento de vacantes de diferentes cursos para la Marina de Guerra del Perú, entre los que figura el Curso de Formación para Auditores de Sistemas de Gestión de Seguridad y Protección de los Buques, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 16 al 20 de mayo de 2016; Que, asimismo, el Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, hace de conocimiento al Director de Asuntos Internacionales y Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, que el mencionado curso, ha sido modificado del 30 de mayo al 2 de junio de 2016, siendo necesario efectuar la correspondiente variación de fecha de inicio y término de la referida Misión de Estudios; Que, la designación de Personal Naval, para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar a Oficiales en Instituciones Militares Extranjeras, lo que permitirá incrementar el nivel de perfeccionamiento sobre conocimientos y experiencias adecuadas como auditor en cumplimiento de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Crishan ESPINOZA Oré, para que participe en el Curso de Formación para Auditores de Sistemas de Gestión de Seguridad y Protección de los Buques, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 30 de mayo al 2 de junio de 2016; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Autoridad Marítima Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá tener a nivel estratégico los conocimientos de las nuevas doctrinas y contar con personal altamente capacitado para realizar auditorías, a efectos de evaluar eficientemente los

Sistemas de Gestión de la Seguridad a las compañías y sus buques; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Crishan ESPINOZA Oré, CIP. 00913650, DNI. 20087739, para que participe en el Curso de Formación para Auditores de Sistemas de Gestión de Seguridad y Protección de los Buques, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 30 de mayo al 2 de junio de 2016; así como, autorizar su salida del país el 29 de mayo y su retorno el 3 de junio de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 1,700.00 US$. 1,700.00 Viáticos: US$. 370.00 x 4 días US$. 1,480.00 ---------------------------TOTAL A PAGAR: US$. 3,180.00

Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país, Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.