Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2016 (19/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, así como su retorno UN (1) día después de la misma; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento; De conformidad con el Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias que reglamentan los viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y Directiva Nº 0072015-CG/PROCAL aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Mayor General FAP Carlos Elías RODRÍGUEZ PAJARES, Jefe Institucional de CONIDA, identificado con DNI Nº 43597857 a la ciudad de Toulouse, República Francesa del 23 al 27 de mayo de 2016, para que participe de última fase de la Revisión de Aceptación del Sistema (SAR); en el marco del Acuerdo relativo a la Adquisición de un Sistema Satelital Óptico de Observación de la Tierra de resolución submétrica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa, así como autorizar su salida del país el 22 y su retorno el 28 de mayo de 2016. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 006 ­ Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Lima ­ Toulouse (República Francesa) ­ Lima del Mayor General FAP Carlos Elías RODRÍGUEZ PAJARES: (Incluye TUUA) US$ 1,884.71 x 1 persona Viáticos: US$ 540.00 x 1 persona x 5 días = US$ 2,700.00 --------------------Total a pagar = US$ 4,584.71 = US$ 1,884.71

días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1382079-5

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para proyectos de inversión pública de infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO Nº 129-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 10 de junio de 2016; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF-68.01 y modificatorias; precisando que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con

Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de

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