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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2016 (19/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

587581 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2016 El Peruano / Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1382079-11 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban los “Lineamientos para el proceso de elaboración del Informe Institucional de avances en el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2016-MIMP Lima, 18 de mayo de 2016 Vistos, la Nota Nº 217-2016-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe Nº 46- 2015-MIMP/DGIGND-DPIGND-FCQ de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación, la Nota Nº 784-2015-MIMP/DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación, el Informe Nº 009-2016-MIMP/OGPP-OP-LBS y la Nota Nº 015-2016-MIMP/OGPP-OP de la Ofi cina de Planeamiento y la Nota Nº 055-2016-MIMP/OGPP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional, ambas de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, los Memorándums Nº 061-2016-MIMP/OGPP y Nº 113-2016-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modifi catorias, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fi n que el conjunto de instituciones y funcionariado impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales, entre ellas, en materia de igualdad entre hombres y mujeres; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP se aprueba el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012- 2017” (PLANIG), que contiene objetivos estratégicos y resultados esperados al 2017; asimismo, dispone que las/os Ministras/os de Estado y las máximas autoridades de las entidades públicas involucradas en el citado Plan, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas necesarias para su ejecución y velen por su cumplimiento, para cuya implementación se constituye la Comisión Multisectorial Permanente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-MIMP, se ofi cializa el uso del Sistema Nacional de Indicadores de Género (SNIG), como instrumento para el seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas en materia de igualdad de género; el cual constituye un sistema de información que contiene un aplicativo informático que incorpora los indicadores aprobados en los Planes Nacionales de Igualdad de Género y en las políticas nacionales de la misma materia; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo señala que están comprendidas como entidades informantes del Sistema Nacional de Indicadores de Género (SNIG), bajo la coordinación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aquellas que conforman el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial; así como, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Academia de la Magistratura, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Jurado Nacional de Elecciones y la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en el marco de sus competencias, entre otras entidades que se vayan incorporando en calidad de informantes; Que, mediante Informe Nº 46-2015-MIMP/DGIGND- DPIGND-FCQ la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y No Discriminación de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 - 2017, ha elaborado los “Lineamientos para el proceso de elaboración del Informe Institucional de avances en el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”; Que, en virtud de lo antes señalado, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para el proceso de elaboración del Informe Institucional de avances en el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaria General, de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación, de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y No Discriminación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2012-MIMP y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2015-MIMP, que ofi cializa el uso del Sistema Nacional de Indicadores de Género (SNIG); SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar los “Lineamientos para el proceso de elaboración del Informe Institucional de avances en el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Asistencia Técnica Disponer que la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y No Discriminación de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación sea la responsable de proporcionar la asistencia técnica a las entidades informantes del Sistema Nacional de Indicadores de Género, en la aplicación de los “Lineamientos para el proceso de elaboración del Informe Institucional de avances en el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob. pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1381647-1