Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2016 (19/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 19 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio definitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido en el año fiscal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el año fiscal 2016; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; además, las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Informe Nº 056-2016-VIVIENDAVMVU-PMIB, el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 30372, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema de Inversión Pública, cuentan con los convenios y/o adendas suscritas en el marco de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30372; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, en la citada fuente de financiamiento; Que, con Memorando Nº 0791-2016/VIVIENDAOGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 0161-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestal a la transferencia de recursos referida en el considerando precedente, e informa que los proyectos de inversión pública a financiar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y que se cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2016 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el indicado financiamiento; en mérito de lo cual, a través del Oficio Nº 442-2016/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 8 171 778,00), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales para el financiamiento de cinco (05) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 8 171 778,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO En Soles

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Programa Mejoramiento Integral de Barrios PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: 8 171 778,00 ========== 8 171 778,00 ========== En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Programa Mejoramiento Integral de Barrios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 8 171 778,00 ========== 8 171 778,00 ==========

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

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