Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2016 (19/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30372. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1382079-1

2016, dispone la reactivación de la Comisión Multisectorial evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, constituida mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, cuyos montos no superen los S/ 50 000,00 (Cincuenta Mil y 00/100 Soles), a fin de continuar con el proceso de atención de dichas obligaciones con la finalidad de reducir costos al Estado, iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; Que, con Decreto Supremo N° 114-2016-EF, se aprobaron las normas reglamentarias para la mejor aplicación de la antes mencionada disposición legal, en cuyo artículo 3 se establece que la citada Comisión Multisectorial estará conformada por cinco (5) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y tres (3) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, indicándose además, que las referidas entidades designen mediante Resolución Ministerial de su sector a sus representantes, tanto titulares como alternos, en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, en línea con el mencionado dispositivo legal, es necesario emitir la Resolución Ministerial, designando a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas que integrarán la citada Comisión Multisectorial de naturaleza temporal a la que hace referencia el numeral 1 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372; De conformidad con lo dispuesto por la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Decreto Supremo N° 114-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas que integrarán la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal a la que hace referencia el numeral 1 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, a los siguientes profesionales: Titulares: - CPC. Oscar Arturo Pajuelo Ramírez, quien la presidirá. - Lic. Carlos Enrique Quiñones Velita, de la Dirección General de Presupuesto Público. - Eco. Gregorio Belaúnde Matossian, de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. - Ing. Percy Caro Céspedes, de la Oficina General de Tecnologías de la Información. - Eco. Jorge Milciades Rivera Calderón, de la Dirección General de Contabilidad Pública. Alternos: - Abog. Jessica Castillo Campos, de la Dirección General de Presupuesto Público. - Sr. Yuri López Angelino, de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. - Sr. Julio Molina Gárate, de la Oficina General de Tecnologías de la Información. - Abog. Fredy Díaz Inchicaqui, de la Dirección General de Contabilidad Pública. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a las personas mencionadas en el artículo 1 y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1382078-1

Designan representantes del Ministerio que integrarán la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal a la que hace referencia el numeral 1 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 158-2016-EF/10 Lima, 18 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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