Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2016 (19/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 19 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen el Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2016-CD/OSIPTEL Lima, 12 de mayo de 2016 EXPEDIENTE : Nº 00003-2016-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil VISTOS: (i) La solicitud de ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante cartas TPAG-AER-0875-16 y TP-AG-AER-1005-16 (1); y, (ii) El Informe Nº 179-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el mismo sentido, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011CD/OSIPTEL (2), parcialmente modificada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2012-CD/ OSIPTEL (3), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales desde teléfonos fijos de abonado de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, Tarifa Tope FijoMóvil), estableciendo asimismo el mecanismo y las reglas procedimentales de Ajuste Tarifario a que debe sujetarse la tarifa tope fijada; Que, la Tarifa Tope Fijo-Móvil inicialmente fijada por la citada resolución, fue objeto de los ajustes tarifarios establecidos por Resolución de Consejo Directivo Nº 1372012-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2013-CD/OSIPTEL y por la Resolución de Consejo

Directivo Nº 098-2015-CD/OSIPTEL, respectivamente, por lo que el valor tope vigente de dicha tarifa es de S/. 0.0016 por segundo (sin IGV); Que, la empresa Telefónica, mediante carta TP-AGAER-0875-16, presentó su solicitud de ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil dentro del plazo legal establecido en las reglas procedimentales de Ajuste Tarifario establecidas en el Anexo de la Resolución Nº 160-2011-CD/OSIPTEL antes citada; Que, el OSIPTEL, mediante carta C.00320-GG/2016, de fecha 21 de abril de 2016, formuló observaciones a la solicitud de ajuste tarifario de Telefónica, otorgando un plazo de cinco (05) días para que las subsane; Que, la empresa Telefónica, mediante TP-AGAER-1005-16, presentó su solicitud de ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil, subsanando las observaciones formuladas; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en la Sección II del referido Anexo de la Resolución Nº 1602011-CD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL emita la resolución de Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil, conforme a las reglas previstas en dicha resolución; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución tarifaria el Informe Sustentatorio Nº 179GPRC/2016 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en los artículos 28, 29, 33 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 605 ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha Tarifa Tope en S/. 0.0017 por segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2.- La presente resolución se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 3.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos e Informe Sustentatorio Nº 179-GPRC/2016, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al segundo día calendario siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo

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Recibidas el 14 de abril y 28 de abril de 2016, respectivamente. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 28 de diciembre de 2011. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 06 de mayo de 2012.

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