Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2016 (21/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 21 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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establecen la abreviación de plazos y la simplificación y/o eliminación de requisitos en los procedimientos de la materia que regulan; Que, de lo actuado se advierte que se cumple con lo establecido en la normativa vigente, lo que impone a su vez modificar el TUPA actual en los términos propuestos, actualizando la denominación de las unidades orgánicas de acuerdo al ROF vigente, eliminando los requisitos y procedimientos señalados, y efectuando el reajuste porcentual de los derechos de trámite de los procedimientos de acuerdo a la UIT del presente año fiscal 2016; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 170-2016-GAJ/MDSJL de fecha 26 de abril de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza Nº 176-2009-MDSJL y ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 436-2009-MML, al formato aprobado por D.S. Nº 062-2009-PCM, y modificar los extremos de los procedimientos que se describen y detallan en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- APROBAR la eliminación del requisito número 2, "Carta simple del Operador solicitando el otorgamiento de la autorización", y modificación del requisito número 4, eliminando el extremo, "adjuntando el Certificado de habilidad vigente"; y del requisito número 5, eliminando el extremo "Certificado de habilitación del proyecto en original del ingeniero responsable de la obra" del procedimiento TUPA Nº 15 (Autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones - antenas) de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Asimismo, la eliminación del requisito número 9, "Boleta de habilidad del profesional responsable de la obra" y requisito número 10, "Carta de factibilidad del proyecto otorgada por empresa prestadora del servicio al solicitante" de los procedimientos TUPA Nº 2 (Autorización para la instalación, reubicación y/o mantenimiento de poste para redes telefónicas, eléctricas y/o cable tv), Nº 3 (Autorización para construcción de cámaras subterráneas de telefonía, buzones y/o buzonetes en la vía pública), Nº 7 (Autorización para instalación, reubicación y/o mantenimiento de cabinas telefónicas en áreas de uso público) y Nº 14 (Autorización para tendido de cableado para redes aéreas telefónicas y/o eléctricas) de la Sub Gerencia de Obras Públicas. La eliminación del requisito número 3, "Autorización de interferencia de vías locales" de los procedimientos TUPA Nº 3 (Autorización para construcción de cámaras subterráneas de telefonía, buzones y/o buzonetes en la vía pública) y Nº 7 (Autorización para instalación, reubicación y/o mantenimiento de cabinas telefónicas en áreas de uso público) de la misma unidad orgánica. Modificación del requisito número 4, eliminando el extremo, "Adjuntando el certificado de inscripción y habilidad vigente por el CIP" del procedimiento TUPA Nº 12 (Autorización para Instalación de torres de control, celular, telefonía radial, televisiva, entre otras). Finalmente la eliminación de los procedimientos TUPA Nº11 (Conformidad de Obra relacionado con Telecomunicaciones en área pública) de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Nº 16 (conformidad de la Instalación de la infraestructura de Telecomunicaciones en área de propiedad privada) de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Artículo Tercero.- ADECUAR el TUPA con las denominaciones vigentes de las unidades orgánicas cuyos nombres han variado, conforme al Reglamento de Organización y funciones, aprobado por Ordenanza Nº 290, y sus modificatorias. Artículo Cuarto.- APROBAR la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el Texto Único de

Procedimientos Administrativos- TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación del presente Decreto y su Anexo en el Portal Institucional www.munisjl.gob.pe y en www.serviciosalciudadano.gob.pe debiendo efectuar las demás acciones que correspondan a su funciones y atribuciones. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, y demás unidades de esta corporación edil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1383050-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Modifican la R.A. Nº 085-2016/MDSMP
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 131-2016/MDSMP San Martin de Porres, 12 de mayo de 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: el expediente Nº 25636-2016 de fecha 02/05/2016, promovido por la "Asociación de Propietarios de San Remo II"(APSR II), quien pone en conocimiento sobre la esquela de observaciones del Registrador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP sobre el título Nº 2016-00214600 respecto de la rogatoria de inscripción de la Resolución de Alcaldía Nº 250-2013/MDSMP, Resolución de Alcaldía Nº 280-2015/MDSMP y Resolución de Alcaldía Nº 085-2016/ MDSMP del proceso de Habilitación Urbana De Oficio de la Urbanización Residencial San Remo II; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 250-2013/ MDSMP de fecha 11/10/2013 se declaró de oficio la aprobación de la Habilitación Urbana del inmueble con un área de 79,200.00m2, constituido por el terreno Inscrito en la Partida Electrónica Nº 43931725 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el cual se ha constituido la "Urbanización Residencial San Remo II", ubicado en nuestra jurisdicción; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 280-2015/ MDSMP de fecha 25/11/2015 se modifica entre otros el artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 2502013/MDSMP, dejando sin efecto el plano signado Nº 046-2013-SGCHU-GDU/MDSMP y aprobando en su lugar el plano signado Nº 059-2015-SGCHU-GDU/MDSMP. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 085-2016/ MDSMP de fecha 16/02/2016 se modifica entre otros el artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 2802015/MDSMP, dejando sin efecto el plano signado Nº 059-2015-SGCHU-GDU/MDSMP y aprobando en su lugar el plano signado Nº 006-2016-SGHUySFL-GDU/MDSMP. Que presentada la rogatoria para la Inscripción Registral de la Resolución de Alcaldía Nº 250-2013/ MDSMP, Resolución de Alcaldía Nº 280-2015/MDSMP y Resolución de Alcaldía Nº 085-2016/MDSMP el Registrador Publico de la SUNARP, mediante esquela de

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