Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2016 (21/05/2016)


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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de mayo de 2016 /

El Peruano

situación que justifica la necesidad de apartarlo definitivamente del cargo que ostentaba en este Poder del Estado. Por ello, este Órgano de Gobierno concuerda con la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, acerca de la necesidad de destituir al servidor judicial investigado por lo cargos atribuidos en su contra. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 344-2016 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. De conformidad con el informe del señor Consejero De Valdivia Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor William Omar Lengua Oliveros, por su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1383052-4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Convocan para Pleno Casatorio a integrantes de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE CASACIÓN N° 4442-2015 MOQUEGUA OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA Lima dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.AUTOS Y VISTOS; Y ATENDIENDO:Primero.Que, conforme lo establece el artículo 384 del Código Procesal Civil, el recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República, acorde con la doctrina clásica. De ese modo, nuestro ordenamiento procesal reconoce expresamente como fines o funciones principales de dicho recurso a la nomofiláctica, aunada a la función uniformadora de la jurisprudencia; pues no sólo es necesario controlar la correcta interpretación y aplicación de la norma jurídica al caso concreto, sino que debe salvaguardarse el interés general dando certidumbre e igualdad en la aplicación o interpretación del derecho, con miras a su unidad y racionalidad. Ambas funciones tienen el mismo fundamento, esto es, el de propender a la seguridad jurídica a través de la simplificación de los diversos criterios de interpretación realizados por los órganos jurisdiccionales. Asimismo, contemporáneamente se acepta además, que el recurso de casación persigue

también una finalidad dikelógica que no es otra que la de alcanzar justicia en el caso concreto; Segundo.Que, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los fines nomofilácticos y uniformadores, nuestra norma procesal ha dotado a la sede casatoria de una herramienta que permite establecer líneas jurisprudenciales predecibles para la solución de causas similares. Así tenemos que el artículo 400 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 29364, establece que la Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya precedente judicial, la misma que se tomará en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno Casatorio y vinculará a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente; Tercero.Que, entre los diversos expedientes elevados en casación ante este Supremo Tribunal, se ha advertido que, de forma continua y reiterada, los diversos órganos jurisdiccionales del país, incluidas las salas civiles y la de derecho constitucional y social de este Supremo Tribunal, en los procesos que versan sobre otorgamiento de escritura pública, los están resolviendo con criterios distintos y hasta contradictorios, pues en algunos casos señalan que en este tipo de procesos no se pueden discutir los elementos de validez del acto jurídico y en otros establecen que a pesar de que en este tipo de casos sólo se exija la determinación de la obligación de otorgar la mencionada escritura ello no exime al juzgador de su deber de analizar y verificar en forma detallada los presupuestos necesarios para la formación del acto jurídico, tal como se evidencia del análisis de las Casaciones números: 104-2013, 146-2013, 1656-2010, 1765-2013, 2745-2010, 43962009, 1267-2011, 1553-2011, 1188-2009, 4612-2011, 13648-2013,entre otras, en las que no se verifica que existan criterios de interpretación uniforme ni consenso respecto al conflicto antes mencionado; Cuarto.- Que, el presente caso se trata de un proceso de otorgamiento de escritura pública, en el que el tema materia de casación implica dilucidar si es necesario acreditar si es factible o no el análisis de los elementos para la validez del acto jurídico; en consecuencia, resulta necesario establecer pautas interpretativas con efectos vinculantes, para las decisiones que en el futuro adopten los órganos jurisdiccionales del país sobre el mismo tema;por lo tanto, resulta imperioso convocar a un Pleno Casatorio de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 400 del Código Procesal Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 141 de la Constitución Política del Estado, y el artículo 32°, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estando a lo expuesto y en atención a la trascendencia e importancia de los plenos casatorios, se resuelve: CONVOCAR a los integrantes de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para el Pleno Casatorio que se realizará el día Miércoles 08 de Junio del año en curso, a horas 10:00a.m., en la Sala de Juramentos, ubicada en el segundo piso del Palacio Nacional de Justicia, ingreso principal sito en Av. Paseo de la República s/n Lima; en consecuencia: FIJARON el mismo día y hora para la vista de la causa en audiencia pública para resolverse sobre el fondo de la casación, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 391 del Código Procesal Civil y el tercer párrafo del artículo 400 del mismo cuerpo normativo; DISPUSIERON la notificación a las partes con la presente resolución; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; notificándose.SS. TELLO GILARDI DEL CARPIO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ CHÁVEZ CALDERÓN PUERTAS DE LA BARRA BARRERA 1383234-1

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