Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2016 (21/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, en aplicación del artículo 4° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una (01) oficina especial fija permanente de uso compartido; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B"; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 de fecha 05.09.2014; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura y el uso compartido de una (01) oficina especial fija permanente ubicada en Av. General Eugenio Garzón N° 1116, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1382235-1

y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la inscripción del señor Eduardo Franco Shermuly López, con Registro N-4051 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ­ Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 2. Corredores de Seguros de Personas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución no exime al señor Eduardo Franco Shermuly López del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1382216-1

Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2597-2016 Lima, 5 de mayo de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Eduardo Franco Shermuly López, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ­ Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 2. Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución S.BS. Nº 7498-2011 de fecha 23 de junio de 2011, se autorizó la inscripción del señor Eduardo Franco Shermuly López en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, otorgándole el Registro Nº N-4051 como corredor de seguros de personas; Que, con fecha 28 de abril de 2016, el señor Eduardo Franco Shermuly López solicita la cancelación de su Registro por las razones expuestas en la comunicación que obra en su expediente; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado en la Resolución S.B.S. Nº 1797-2011, y en el procedimiento Nº 150 del Texto Único Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; aprobado mediante resolución S.B.S. Nº 3087-2011; Estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. la apertura de oficinas en los departamentos de Cusco, Ayacucho y Puno
RESOLUCIÓN SBS Nº 2652-2016 Lima, 11 de mayo de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A., para que se le autorice la apertura de cinco (05) oficinas en la modalidad de oficina especial ubicadas en los departamentos de Cusco, Ayacucho y Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para la apertura de dichas oficinas especiales; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. la apertura de cinco (05) oficinas en la modalidad de oficina especial ubicadas en las direcciones señaladas en el anexo adjunto a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas

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