Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2016 (21/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la LOM establece en su artículo 42º que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, bajo ese contexto normativo la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, con Informe Nº 063-2016-SGDICNI-GP/ MDSJL de fecha 22 de abril de 2016, con el visto bueno de la Gerencia de Planificación, y sobre la base lo indicado por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas (Memorando Nº 316-SGOPHU-GDU/MDSJL de fecha 20 de abril de 2016) y la Sub Gerencia de Obras Públicas (Memorándum Nº 471-2016/SGOP-GDU-MDSJL de fecha 11 de abril de 2016) propone la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de acuerdo a la normatividad vigente, asi como su adecuación al formato aprobado por D.S. Nº 062-2009PCM, adjuntando el proyecto de Decreto de Alcaldía y el cuadro TUPA actualizado; además propone efectuar el reajuste porcentual de cada derecho de trámite a la UIT vigente (S/.3 950.00), asi como actualizar las denominaciones de las unidades orgánicas y adecuarlas al Reglamento de Organización y funciones, aprobado por Ordenanza Nº 290 de fecha 14 de marzo de 2015 y publicada en el diario oficial El Peruano el 21 del mismo mes y año, y sus modificatorias; Que, los extremos objeto de modificación son: (i) el plazo de 20 días a 15 días del procedimiento: "Licencia de obra en vía de Regularización (construcciones sin licencia)", de acuerdo al artículo 70º del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias; (ii) la calificación a Aprobación automática de los siguientes procedimientos: "Autorización para la instalación de Infraestructura necesaria para la Prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (antenas)"; "Autorización para la instalación, reubicación y/o mantenimiento de poste para redes telefónicas, eléctricas y/o cable tv"; "Autorización para construcción de cámaras subterráneas de telefonía, buzones y/o buzonetes en la vía pública"; "Autorización para instalación, reubicación y/o mantenimiento de cabinas telefónicas en áreas de uso público"; "Autorización para Instalación de torres de control, celular, telefonía radial, televisiva, entre otras" y "Autorización para tendido de cableado para redes aéreas telefónicas y/o eléctricas"; de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de la Infraestructura en Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 30228; (iii) la denominación de los siguientes procedimientos: "Autorización para la instalación, reubicación y/o mantenimiento de poste para redes telefónicas, eléctricas y/o cable tv; por "Autorización para la instalación y/o reubicación de poste para redes telefónicas, eléctricas y/o cable tv"; y "Autorización para instalación, reubicación y/o mantenimiento de cabinas telefónicas en áreas de uso público" por "Autorización para instalación y/o reubicación de cabinas telefónicas en áreas de uso público", de acuerdo al artículo 21º inc.

a) del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; (iv) el Requisito "Comprobante de Pago por el Derecho de Trámite Correspondiente" por "Pago por el derecho de trámite correspondiente" del procedimiento mencionado; de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 0032015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; (v) eliminar los requisitos "Carta simple del Operador solicitando el otorgamiento de la autorización", "Certificado de habilidad vigente", "Certificado de habilitación del proyecto en original del ingeniero responsable de la obra" del procedimiento "Autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (antenas)"; (vi) eliminar los requisitos, "Boleta de habilidad del profesional responsable de la obra" y "Carta de factibilidad del proyecto otorgada por empresa prestadora del servicio al solicitante" de los procedimientos de "Autorización para la instalación, reubicación y/o mantenimiento de poste para redes telefónicas, eléctricas y/o cable tv"; "Autorización para construcción de cámaras subterráneas de telefonía, buzones y/o buzonetes en la vía pública"; "Autorización para instalación, reubicación y/o mantenimiento de cabinas telefónicas en áreas de uso público" y "Autorización para tendido de cableado para redes aéreas telefónicas y/o eléctricas"; (vii) eliminar el requisito, "Autorización de interferencia de vías locales" de los procedimientos "Autorización para construcción de cámaras subterráneas de telefonía, buzones y/o buzonetes en la vía pública" y "Autorización para instalación, reubicación y/o mantenimiento de cabinas telefónicas en áreas de uso público; (viii) eliminar el extracto del requisito "(...) adjuntando el certificado de inscripción y habilidad vigente por el CIP" del procedimiento de "Autorización para Instalación de torres de control, celular, telefonía radial, televisiva, entre otras"; (ix) Finalmente eliminar los procedimientos de "Conformidad de Obra relacionado con Telecomunicaciones en área pública" y "conformidad de la Instalación de la infraestructura de Telecomunicaciones en área de propiedad privada"; Que, por otro lado, el artículo de 1º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, publicado en el diario Oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2009, aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación y se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos, mediante el cual las entidades públicas deben adecuar sus TUPAs de manera ordenada y sistemática; por su parte el artículo 4º de dicha norma establece que, la modificación del valor de la UIT, no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenido en el TUPA. Dentro de los (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la U.I.T. las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalando en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; asi los Términos Porcentuales de los Derechos de Trámite deben reajustarse al valor actual de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que para el ejercicio fiscal vigente (UIT: S/3,950.00); Que, se advierte la necesidad de adecuación a la normativa vigente aludida, toda vez que dichos procedimientos recogidos en la Ordenanza Nº 176-2009-MDSJL que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 436-2009-MML ya no responden a la lógica de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, y su modificatoria, Ley Nº 30288, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, asi como al D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias, que

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