Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2016 (21/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 21 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587733

Cañete mediante informe de fojas cuatrocientos sesenta y cuatro a cuatrocientos setenta, concluye opinando que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor William Omar Lengua Oliveros, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete, precisando que éste se encuentra suspendido en sus funciones y cumpliendo pena privativa de la libertad. Cuarto. Que de los actuados se advierte que el investigado pese a estar debidamente notificado, como consta de fojas cuatrocientos setenta y dos vuelta, no interpuso recurso impugnatorio alguno contra el referido informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fecha tres de octubre de dos mil catorce; por lo que, vencido el plazo de ley, mediante Oficio Investigación número cero noventa y seis guión dos mil once guión J guión ODECMA guión CSJCÑ diagonal PJ, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, de fojas cuatrocientos setenta y tres, el referido órgano de control desconcentrado remitió el procedimiento disciplinario a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que notificó al investigado la resolución de avocamiento y el plazo para informar oralmente, como aparece de la constancia de notificación obrante a fojas cuatrocientos ochenta y tres. Quinto. Que mediante resolución número dieciocho, de fecha veintisiete de agosto de dos mil quince, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial William Omar Lengua Oliveros, por haber incurrido en inconducta funcional durante su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en tanto constituye falta muy grave establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. Sexto. Que de los actuados se advierte que la imputación disciplinaria contra el investigado se relaciona con la tramitación del Expediente número ochocientos cuarenta y uno guión dos mil trece, seguido contra el señor Omar Lenyn Soriano de la Cruz y otros, por la presunta comisión del delito de usurpación en agravio de la Municipalidad Distrital de Mala-Cañete; proceso penal a cargo del investigado, como se aprecia de la sentencia de vista de fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas cuatrocientos veintisiete a cuatrocientos treinta y seis, que confirmó la venida en grado que declaró como autor a William Omar Lengua Olivares del delito de corrupción de funcionarios, en su modalidad de cohecho pasivo de auxiliares jurisdiccionales, en agravio del Estado peruano, imponiéndole seis años de pena privativa de la libertad efectiva, al haberse probado que el inculpado requirió dinero al imputado para la emisión de una sentencia que no implique prisión con pena privativa de la libertad efectiva; irregular proceder sobre el cual existen los siguientes elementos probatorios: i) Declaración policial de la señora Elena Bercilia De la Cruz Flores, de fojas doscientos uno a doscientos cuatro, madre del procesado Omar Lenyn Soriano de la Cruz, quien manifiesta que el dos de agosto de dos mil diez, al encontrarse su hijo detenido, el señor Jaime Alfredo Sánchez Oré les solicitó la suma de trescientos soles para "arreglar el caso", precisándole que el dinero sería para el secretario judicial William Omar Lengua Oliveros. ii) Acta fiscal de fecha dos de agosto de dos mil diez, de fojas ciento ochenta y cinco a ciento ochenta y seis, en la cual se dejó constancia de la intervención del señor Jaime Alfredo Sánchez Oré con la suma de trescientos nuevos soles que había sido entregada por la madre del procesado, señora Elena Bercilia De la Cruz Flores. iii) Declaración policial del señor Jaime Alfredo Sánchez Oré, de fojas doscientos once a doscientos quince, quien señala que efectivamente el secretario judicial Lengua Oliveros ofreció ayudar a su amigo

detenido Omar Lenyn Soriano de la Cruz, a cambio de la suma de trescientos nuevos soles; y, iv) Declaración policial del señor Omar Lenyn Soriano De la Cruz, de fojas doscientos cinco a doscientos siete, quien coincide con el señor Sánchez Oré, señalando que fue éste quien se ofreció a hablar con el Secretario Judicial Lengua Oliveros, sobre el proceso penal que se le estaba siguiendo; agregando, que el señor Sánchez Oré le comunicó que el investigado quería mil nuevos soles para solucionar su situación, diciendo "tu caso está bien grave, para que tu caso lo arregle el secretario tienes que pagar mil soles y el arreglará tu problema y te saca hoy mismo, con una pena de dos o tres años"; mensaje que originó que el señor Soriano De la Cruz llamará a su señora madre y le comente dicha propuesta. Sétimo. Que analizados y evaluados los actuados, respecto a la falta disciplinaria que se le atribuye al investigado Lengua Oliveros, se tiene que ha infringido los deberes establecidos en el literal b) del artículo cuarenta y uno, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y el artículo seis punto dos del Código de Ética de la Función Pública; así como denotaría la transgresión de la prohibición regulada en el artículo ocho punto dos de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, supuesto de hecho que se subsume en las faltas muy graves previstas en el artículo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; conducta disfuncional e ilícita que fue materia de proceso penal, Expediente número cero tres mil doscientos treinta y tres guión dos mil diez guión cuatro guión cero ochenta y uno guión JR guión PE guión cero tres, en el cual se emitió la sentencia de vista de fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas cuatrocientos veintisiete a cuatrocientos treinta y seis, que confirmó la sentencia venida en grado, de fecha veintiséis de enero de dos mil doce, que declaró como autor a William Omar Lengua Olivares del delito cometido por funcionarios públicos, corrupción de funcionarios, cohecho pasivo de auxiliares jurisdiccionales, en agravio del Estado peruano, imponiéndole la pena de seis años de pena privativa de libertad efectiva; con lo demás que contiene. Octavo. Que analizados los hechos expuestos y efectuada una valoración conjunta de la prueba válidamente incorporada al procedimiento administrativo disciplinario, queda acreditada la responsabilidad funcional del señor William Omar Lengua Oliveros, por falta cometida durante su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, quien sostuvo relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afectaron el normal desarrollo procesal, aceptando montos de dinero para beneficio propio; y, no acatar las disposiciones administrativas internas dictadas por su superior jerárquico. Además que, con el caudal probatorio se encuentra plenamente acreditado que el investigado Lengua Oliveros estableció relaciones extraprocesales con el señor Jaime Alfredo Sánchez Oré, con la promesa de favorecer al inculpado Omar Lenyn Soriano De la Cruz a cambio de trescientos soles. Noveno. Que el cargo atribuido al investigado se encuentra enmarcado dentro de los extremos comprendidos en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, contenido en los incisos uno y ocho de su artículo diez que considera como falta muy grave "Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales"; y, "solicitar y aceptar sumas de dinero a su favor"; faltas muy graves que son sancionadas con la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Décimo. Que en la presente investigación se han acreditado los elementos objetivos que vinculan al investigado con el incumplimiento de sus deberes,

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