Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2016 (21/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de mayo de 2016 /

El Peruano

y entrar en negociaciones con las partes procesales. Sétimo. Que la inconducta funcional del investigado se encuentra acreditada con el incumplimiento de su rol social como juez de paz, inobservando y vulnerando principios constitucionales de independencia, prontitud e imparcialidad en su deber de administrar justicia, y el respeto al debido proceso; comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendo ante el concepto público, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial. Así, la responsabilidad disciplinaria incurrida por el investigado, menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo de juez de paz, quedando claro que el señor Raúl Marrufo López actuó con pleno conocimiento y voluntad de sus actos, con el propósito de obtener una ventaja patrimonial, realizando tratativas con las partes procesales; por lo que, dicho proceder resulta pasible de la sanción disciplinaria más drástica como es la destitución. Octavo. Que respecto a la aplicación temporal de las normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo doscientos treinta, numeral cinco, que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida, entre otros principios especiales, por la irretroactividad, en cuya virtud "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables"; y, en el presente caso, tanto la vigente Ley de la Carrera Judicial como la posterior Ley de Justicia de Paz, prevén disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la conducta disfuncional incurrida por el investigado; por lo que, no se presenta la disyuntiva de recurrir a una norma más favorable al caso concreto. Noveno. Que cabe resaltar que la justicia de paz en el país cumple una función social; por ello, los jueces de paz deben propiciar el desarrollo y fomentar la paz social en la comunidad, procurando la convivencia armoniosa de todos sus miembros, razón por la que las personas que los ejercen deben ser las que tengan la aprobación de la comunidad; y, sobre todo, que no abusen de la posición que ostentan frente al ciudadano común que forma parte de ella. El juez de paz debe ser una persona que goza de la aceptación y el respeto de la comunidad, conocedor de sus usos, costumbres, tradiciones, historia y cultura. Asimismo, debe hablar el mismo idioma o dialecto de la zona y estar fuertemente vinculado e identificado con sus problemas; debiendo tener en cuenta, además, que conforme al artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución Política del Perú, los jueces de paz ejercen la jurisdicción especial dentro de su ámbito territorial, conforme con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. Décimo. Que, finalmente, las sanciones previstas en la normatividad vigente aplicable, se gradúan en atención a la gravedad, trascendencia del hecho antecedentes del infractor y la afectación institucional; por dichas razones, teniendo en cuenta que la inconducta funcional incurrida por el investigado constituye un acto que contraviene prohibiciones establecidas en el numeral uno del artículo treinta y cuatro de la Ley de la Carrera Judicial, constituyendo falta muy grave prevista en el numeral doce del artículo cuarenta y ocho de la misma ley, que afectan gravemente la imagen y respetabilidad de este Poder del Estado, al haber quebrantado la confianza y la credibilidad del cargo, conforme a lo señalado en el numeral tres del artículo cincuenta y uno de la ley acotada, corresponde imponer al investigado Raúl Marrufo López la máxima sanción disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 346-2016 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros

Cornejo por encontrarse de vacaciones. De conformidad con el informe del señor Consejero Alvarez Díaz. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Raúl Marrufo López, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Saposoa, Corte Superior de Justicia de San Martín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1383052-3

Destituyen Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 7220-2014-CAÑETE Org. OCMA Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.VISTA: La Investigación Definitiva número siete mil doscientos veinte guión dos mil catorce guión Cañete Org. OCMA que contiene la propuesta de destitución del señor William Omar Lengua Oliveros, por su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho de fecha veintisiete de agosto de dos mil quince; de fojas cuatrocientos ochenta y seis a cuatrocientos noventa y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo diecisiete, inciso siete, del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado es competente para imponer la sanción de destitución a los auxiliares jurisdiccionales, a propuesta de dicha Jefatura. Segundo. Que mediante resolución número dieciocho de fecha veintisiete de agosto de dos mil quince, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone que se imponga al señor William Omar Lengua Oliveros la medida disciplinaria de destitución, en su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Cañete, por el cargo de "haber utilizado a otra persona para requerir trescientos nuevos soles a un detenido cuyo proceso penal estaba a su cargo, bajo la promesa de emitir resolución en la que no se le imponga pena privativa de libertad efectiva; conducta que infringiría los deberes establecidos en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y artículo seis punto dos de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como denotaría la transgresión de la prohibición regulada en el artículo ocho punto dos de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, supuesto de hecho que se subsumiría en las faltas muy graves en los artículos diez punto uno y diez punto ocho del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales". Tercero. Que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de

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