Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2016 (21/05/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 37
El Peruano / Sábado 21 de mayo de 2016
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
587735
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen el cierre de temporal del turno del 35°, 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, por el periodo de dos meses, remitiéndose durante ese periodo las demandas nuevas así como los expedientes que sean elevados en grado al 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 29° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 287-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de mayo de 2016 VISTO: La Resolución Administrativa N° 380-2014-CE-PJ de fecha 11 de diciembre de 2014, el acta de sesión de trabajo del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 11 de mayo de 2016 y, el Informe N° 025-2016-CEPR-UPDCSJLI-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N°3802014-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir a partir del 1 de enero de 2015, el 12°, 22° y 24° Juzgado Civil Permanente de Lima, en 35°, 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima con sub especialidad Contencioso Administrativo Laboral. Que, mediante el informe de vistos, la Coordinación de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo (UPD) de este distrito judicial, indica la problemática existente en el 35°, 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima con sub especialidad Contencioso Administrativo Laboral, debido a la alta carga procesal que atienden las citadas judicaturas, existiendo una disparidad en cuanto a las cantidad de expedientes que vienen tramitando con respecto a sus pares especializados, recomendando un cierre de turno temporal por un periodo de 2 meses con la finalidad de propiciar equidad en las cargas procesales; Que, en tal sentido el Consejo Ejecutivo Distrital en su sesión de trabajo de fecha 11 de mayo del presente año, después de la presentación y deliberación de la problemática y recomendaciones expedientas por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo a través del Informe N° 025-2016-CEPR-UPD-CSJLI/PJ, ha acordado el cierre de turno temporal del 35°, 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanente, por el periodo de dos meses, debiendo considerar si corresponde ampliar su vigencia; Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la esta Corte de Justicia realizará las gestiones pertinentes para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución así como el seguimiento y monitoreo constante de los órganos jurisdiccionales implicados en la presente Resolución; Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fin. Que por razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6º de la Directiva Nº001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ; artículo 5º de la Resolución Administrativa Nº020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;
Artículo Primero: DISPONER el cierre de temporal del turno del 35°, 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, por el periodo de dos (2) meses, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, remitiéndose durante ese periodo las demandas nuevas así como los expedientes que sean elevados en grado al 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 29° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima. Artículo Segundo: DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Tercero: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice un seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de esta Resolución Administrativa dando cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Cuarto: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital adopte las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Sexto: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura OCMA, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1383056-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 024-2016-BCRP-N Lima, 29 de abril de 2016 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de State Street Global Markets para participar en la "2016 Official Institutions Conference", del 22 al 27 de mayo, en la ciudad de Boston, Estados Unidos de América; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y