Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2016 (21/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 21 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

587735

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen el cierre de temporal del turno del 35°, 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, por el periodo de dos meses, remitiéndose durante ese periodo las demandas nuevas así como los expedientes que sean elevados en grado al 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 29° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 287-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de mayo de 2016 VISTO: La Resolución Administrativa N° 380-2014-CE-PJ de fecha 11 de diciembre de 2014, el acta de sesión de trabajo del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 11 de mayo de 2016 y, el Informe N° 025-2016-CEPR-UPDCSJLI-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N°3802014-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir a partir del 1 de enero de 2015, el 12°, 22° y 24° Juzgado Civil Permanente de Lima, en 35°, 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima con sub especialidad Contencioso Administrativo Laboral. Que, mediante el informe de vistos, la Coordinación de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo (UPD) de este distrito judicial, indica la problemática existente en el 35°, 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima con sub especialidad Contencioso Administrativo Laboral, debido a la alta carga procesal que atienden las citadas judicaturas, existiendo una disparidad en cuanto a las cantidad de expedientes que vienen tramitando con respecto a sus pares especializados, recomendando un cierre de turno temporal por un periodo de 2 meses con la finalidad de propiciar equidad en las cargas procesales; Que, en tal sentido el Consejo Ejecutivo Distrital en su sesión de trabajo de fecha 11 de mayo del presente año, después de la presentación y deliberación de la problemática y recomendaciones expedientas por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo a través del Informe N° 025-2016-CEPR-UPD-CSJLI/PJ, ha acordado el cierre de turno temporal del 35°, 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanente, por el periodo de dos meses, debiendo considerar si corresponde ampliar su vigencia; Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la esta Corte de Justicia realizará las gestiones pertinentes para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución así como el seguimiento y monitoreo constante de los órganos jurisdiccionales implicados en la presente Resolución; Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fin. Que por razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6º de la Directiva Nº001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ; artículo 5º de la Resolución Administrativa Nº020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;

Artículo Primero: DISPONER el cierre de temporal del turno del 35°, 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, por el periodo de dos (2) meses, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, remitiéndose durante ese periodo las demandas nuevas así como los expedientes que sean elevados en grado al 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 29° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima. Artículo Segundo: DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Tercero: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice un seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de esta Resolución Administrativa dando cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Cuarto: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital adopte las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Sexto: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1383056-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 024-2016-BCRP-N Lima, 29 de abril de 2016 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de State Street Global Markets para participar en la "2016 Official Institutions Conference", del 22 al 27 de mayo, en la ciudad de Boston, Estados Unidos de América; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y

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