Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603275

Que, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 5 de la Resolución Suprema Nº 026-2016-MC, la citada Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros, por un/a representante titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el mismo que deberá ostentar el cargo de Viceministra/o, pudiendo designarse también a un representante alterno; dichos representantes deberán ser designados a través de Resolución Ministerial; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto por el que se designe a los representantes titular y alterno del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, ante la Comisión Multisectorial antes señalada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1098 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias, así como por la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016MC; y con los visados del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaria General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de Representantes Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad y el Plan Multisectorial para su implementación, dependiente del Ministerio de Cultura, a las siguientes personas: - El señor Mario Gilberto Ríos Espinoza, Viceministro de Poblaciones Vulnerables, como representante titular. - El señor José Luis Portocarrero Tamayo, especialista social de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables, como representante alterno. Artículo 2.- Notificación Notificar la presente Resolución al Ministerio de Cultura y a las personas designadas en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1448281-1

PRODUCE
Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón
DECRETO SUPREMO N° 021-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 21080 se aprueba la Convención para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES por sus siglas en inglés), suscrita por el Gobierno del Perú en la ciudad de Berna - Suiza el 30 de diciembre de 1974; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca establece que los recursos

hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 7 del citado Decreto Ley prevé que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; asimismo que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, el artículo 23 del referido Decreto Ley establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y eficiente explotación de los recursos hidrobiológicos; Que, el Reglamento para la Protección y Conservación de los Cetáceos Menores, aprobado por Decreto Supremo N° 002-96-PE en el artículo 6 prohíbe acosar, hostilizar, herir, lesionar, de manera permanente o mutilar intencionalmente a cualquier ejemplar de cetáceo menor y en el artículo 24 determina que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla las normas contenidas en la Ley N° 26585 y el Decreto Supremo N° 002-96-PE; Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a través de su Comité de Pesca (COFI por sus siglas en inglés) aprobó el Plan de Acción Internacional: Tiburones (PAI - Tiburones) en la reunión realizada del 26 al 30 de octubre de 1998, cuyo objetivo general es garantizar la conservación y ordenación de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo; posteriormente, el citado Plan fue ratificado en el 23 periodo de sesiones del Comité de Pesca en febrero de 1999, como instrumento de aplicación voluntaria que concierne a todos los Estados que contribuyen a la mortalidad por pesca de una especie; Que, el numeral 2.4 del PAI - Tiburones señala, entre otros, que la falta de conocimientos sobre los tiburones y estrategias empleadas en sus pesquerías ocasiona problemas para su conservación y ordenación, por lo que debería considerarse, además de otros, que el descabezamiento, eviscerado y extracción de las aletas de los tiburones en el mar representa dificultades para identificar las especies una vez desembarcadas, asimismo, el numeral 6.4 prevé que los responsables de la ordenación de la pesca deberían adoptar las medidas adecuadas para reducir los desperdicios de tiburón, los descartes de tiburones muertos, las capturas de tiburones por artes perdidos o abandonados, las capturas de tiburones en forma incidental y los efectos negativos en las especies de tiburón asociadas o dependientes, en particular, las especies de tiburón en peligro; Que, la Resolución Ministerial Nº 058-2002-PE establece la relación de los recursos hidrobiológicos altamente migratorios y de oportunidad existentes en el dominio marítimo del Perú, mencionándose entre otras especies las siguientes: Cazón, tiburón (Carcharhinus falciformis); Cazón (Carcharhinus galapagensis); Cazón, volador (Carcharhinus limbatus); Cazón, tiburón oceánico (Carcharhinus longimanus); Tiburón azul, tintorera (Prionace glauca); Tiburón bonito, diamante, mako (Isurus oxyrinchus); Tiburón martillo, tiburón cruz (Sphyrna zygaena); Tiburón gato, suño (Heterodontus quoyi); Tiburón zorro (Alopias vulpinus); y Tiburón de aleta (Galeorhinus galeus); Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-PRODUCE se aprobó el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón - Perú) que en su Línea de Acción Estratégica 3: Marco normativo y de control, tiene como una de sus metas (2014-2015) la expedición de normas relacionadas con la prohibición del "aleteo" (cercenamiento, retención

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.