Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

603276

NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de aletas de tiburón y descarte del resto del cuerpo al mar) y la retención a bordo de aletas de tiburones separadas del cuerpo en las embarcaciones pesqueras; Que, la Resolución Ministerial N° 008-2016-PRODUCE establece, entre otros, la temporada de pesca a nivel nacional del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 diciembre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año; Que, mediante el Oficio N° DEC-100-248-2013PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE remite el reporte técnico "Revisión de la legislación peruana relacionada con la protección de cetáceos menores", en el que informa que en la pesca de tiburón con espinel, se reporta la captura directa de delfines mediante arpones lanzados a mano para su uso como carnada; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° DEC-100-2612013-PRODUCE/IMP remite el documento "Opinión sobre Uso del Arpón como Aparejo de Pesca en la Actividad de la Pesca Artesanal", indicando que entre los artes y aparejos de pesca que se utilizan para la captura de los grandes pelágicos (tiburones, pez espada, merlines y rayas, etc.), tradicionalmente se registra a la red cortina (50,6%), seguido del espinel (35,9%), cerco (12,7%), pinta (0,14%) y arpón (0,09%); registrándose dos tipos de este último: El "arpón submarino", utilizado con el apoyo de buzos y el "arpón animalero o tiburonero", que es operado desde la cubierta de la embarcación; los observadores de campo de IMARPE han informado que existen dos tipos de arpones utilizados por los pescadores artesanales: i) Con punta de bronce, y ii) Una varilla de fierro de construcción con punta afilada; ambos empalmados a una vara de madera de 2,0 a 2,5 m de longitud y atados a la embarcación mediante un cabo o soga de aproximadamente 100 brazas de longitud, además, se indica que la utilización de este tipo de arpones responde a la oportunidad que se le presenta al pescador artesanal cuando desarrolla actividades extractivas con pinta y/o cortina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Supremo Nº 002-2014-PRODUCE con el que se aprueba el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón - Perú), el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Prohibición de desembarque de aletas sueltas del recurso tiburón El recurso pesquero tiburón debe ser desembarcado con la presencia de la cabeza y todas sus aletas, total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural; por lo que se encuentra prohibido en todo el litoral peruano, el desembarque o trasbordo de aletas sueltas y/o troncos sin aletas de cualquier especie de tiburón. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, por razón de seguridad se podrá realizar un corte en la cabeza del espécimen al momento de su captura, siempre que dicha acción no implique la decapitación del espécimen. Artículo 2.- Prohibición de tenencia y utilización del "arpón animalero" Prohibir a bordo de las embarcaciones pesqueras, la tenencia y utilización del aparejo de pesca denominado "arpón animalero", indistintamente del material del cual haya sido elaborado. El uso de cualquier otro tipo de arpón, debe ser utilizado exclusivamente con fines de extracción mediante sistema de buceo. Entiéndase como "arpón animalero", a una punta de bronce o una varilla de fierro de construcción con punta afilada, empalmados a una vara y atados a la embarcación pesquera mediante un cabo o soga; así como cualquier

variante del mismo, que sea utilizado a bordo de una embarcación pesquera. Artículo 3.- Puntos autorizados de desembarque y descarga del recurso tiburón El desembarque y descarga del recurso pesquero tiburón capturado se realiza únicamente en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales autorizados por el Ministerio de la Producción. Asimismo, el Ministerio de la Producción establece conjuntamente con las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción, los mecanismos de colaboración y cooperación para realizar el seguimiento del desembarque del citado recurso. Artículo 4.- Certificado de Desembarque del recurso tiburón Las personas naturales y jurídicas que transporten y/o almacenen el recurso pesquero tiburón, deben consignar el número del Certificado de Desembarque de Tiburón y del Acta de Inspección en la guía de remisión correspondiente. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y los inspectores de las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción, consignarán los datos requeridos en el Certificado de Desembarque de Tiburón y adjuntarán el mismo al Acta de Inspección correspondiente. Artículo 5.- Seguimiento El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso pesquero tiburón, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero. Las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción deben remitir quincenalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, un informe sobre los volúmenes desembarcados del recurso tiburón de acuerdo a la información del Certificado de Desembarque de Tiburón para el seguimiento efectivo de sus capturas. Asimismo deben remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización las validaciones de los Certificados de Desembarque de Tiburones. Artículo 6.- Actividades de difusión La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, en coordinación con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción, deben difundir e instruir a la población pesquera artesanal y a los distintos actores involucrados en la comercialización del recurso pesquero tiburón las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Sanciones Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas ­ RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás normas sobre la materia. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, establecerá los puntos de desembarque del recurso pesquero tiburón.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.