Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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autorización y del canon, otorgándosele para el efecto el plazo de diez (10) días hábiles; caso contrario, se procedería a emitir la resolución que deje sin efecto la autorización otorgada y remitir la deuda pendiente de pago a cobranza coactiva; Que, conforme a lo señalado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones en el Informe Nº 0814-2016-MTC/28 se ha verificado que habiendo transcurrido el plazo otorgado en el Oficio Nº 5209-2015-MTC/28, el señor MANUEL JESÚS LOPEZ JULCAHUANCA continúa adeudando el pago del derecho de autorización y del canon derivado de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 617-2014-MTC/03; situación que se mantiene a la fecha, según la Hoja Informativa Nº 05628-2016-MTC/28 del 14.04.2016, actualizada con la Hoja Informativa Nº 16792-2016-MTC/28 del 19.10.2016, emitida por la Coordinación de Obligaciones Económicas de la citada Dirección General; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0814-2016MTC/28, opina que corresponde dejar sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 617-2014-MTC/03 al señor MANUEL JESÚS LÓPEZ JULCAHUANCA, por adeudar el pago por derecho de autorización y del canon, no obstante haber sido requerido para su cumplimiento con el Oficio Nº 52092015-MTC/28, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Radio y Televisión; por lo que

corresponde expedir la resolución que deje sin efecto la citada autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 617-2014-MTC/03 al señor MANUEL JESÚS LÓPEZ JULCAHUANCA, en observancia de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, al haber incumplido con el pago del derecho de autorización y canon anual Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese y comuníquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1448546-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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