Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

603312

NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1448541-1

Dejan sin efecto autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. Nº 6172014-MTC/03 para prestar servicio de radiodifusión sonora
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1405-2016-MTC/03 Lima, 25 de octubre de 2016 Visto, el Informe Nº 0814-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 6172014-MTC/03 del 06.10.2014, se otorgó autorización, por el plazo de diez (10) años, al señor MANUEL JESÚS LÓPEZ JULCAHUANCA, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sapillica, departamento de Piura; Que, el artículo 63 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, referido a las obligaciones económicas, señala que "Los titulares del servicio de radiodifusión, están obligados al pago de un derecho de autorización o renovación, una tasa por explotación del servicio y el canon por la utilización del espectro radioeléctrico." y, por su parte el artículo 65 de la citada norma prevé que "la asignación del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios de radiodifusión está sujeta al pago del canon anual, (...)."; Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, establece lo siguiente: "Dentro de los sesenta (60) días de notificada la resolución autoritativa, el titular de la autorización deberá cumplir con el pago del derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el órgano competente notificará al administrado por única vez un requerimiento de pago otorgándole un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización"; Que, la citada obligación fue recogida en el artículo 9 de la Resolución Viceministerial Nº 617-2014-MTC/03 con el texto siguiente: "Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión"; Que, la autorización otorgada al señor MANUEL JESÚS LOPEZ JULCAHUANCA a través de la Resolución Viceministerial Nº 617-2014-MTC/03 del 06.10.2014, fue notificada el 23.10.2014; conforme al cargo de notificación que obra en los actuados (folio 67); por lo cual, el plazo de sesenta días hábiles (60) para cumplir con el pago del derecho de autorización y canon anual, venció el 21.01.2015; sin que a la fecha el titular de la autorización cumpliera con efectuar el pago de dichos conceptos; Que, en aplicación del artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones requirió al señor MANUEL JESÚS LOPEZ JULCAHUANCA mediante el Oficio Nº 5209-2015-MTC/28 del 27.11.2015, notificado el 11.12.2015, cumplir con efectuar el pago de la deuda derivada de la autorización otorgada por la Resolución Viceministerial Nº 617-2014-MTC/03, referida al pago por derecho de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.