Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 9 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603805

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Res. Nº 1690-2015/MDLCH/GR.- Declaran infundada reconsideración contra resolución que impuso multa administrativa a persona natural 603840 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC D.A. Nº 15-2016-MDR.- Modifican Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2017 de la Municipalidad 603840

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza N° 548-MSS.Aprueban régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias "Campaña de Desagio Tributario" 603841

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza Nº 027-2016-MDCLR.- Ordenanza que regula el horario de funcionamiento y atención al público de las actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso 603843 procesos de producción, comercialización y consumo limpios; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2016-PCM se aprueba la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CTI, la cual identifica, como problemática en la generación de conocimiento científico ­ tecnológico, que los resultados de las investigaciones y desarrollo tecnológico no responden a las necesidades del país; Que, a través del Memorando N° 549-2016-MINAM/ VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Informe N° 082-2016-MINAM-VMGA-DGIIA de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental, el cual señala que resulta necesario la creación de un grupo de trabajo que se encargue de evaluar, elaborar y proponer mecanismos de promoción y articulación en materia de investigación ambiental del sector ambiente, con el fin de contribuir con la implementación de la recomendación de la Evaluación de Desempeño Ambiental al Perú, de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), respecto a incorporar el componente de eco innovación en la política de investigación y desarrollo (I+D) para asegurar el fomento de centros de conocimiento asociados a la protección ambiental, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la generación de nichos de competitividad favorables al ambiente; e, incrementar esfuerzos para mejorar, actualizar y gestionar el conocimiento científico sobre ecosistemas y especies, así como biodiversidad, recursos genéticos y conocimientos tradicionales, propiciando la creación de establecimiento de centros de investigación de referencia mundial, promoviendo alineamiento en las prioridades de investigación, asumiendo los retos que plantea el cambio climático, asegurando la integración de conocimientos y prácticas ancestrales en los procesos de investigación, fomentando la educación ambiental y aprovechando el conocimiento científico disponible reforzando las instituciones con responsabilidad en el suministro de información; Que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; precisando que para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, estando a lo solicitado, la creación del referido Grupo de Trabajo se enmarca en el supuesto establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio del Ambiente, encargado de evaluar, elaborar

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE
Crean Grupo de Trabajo encargado de evaluar, elaborar y proponer mecanismos de promoción y articulación en materia de investigación ambiental del sector ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2016-MINAM Lima, 7 de noviembre de 2016 Visto; el Informe N° 082-2016-MINAM-VMGA-DGIIA de fecha 28 de octubre de 2016, de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental; el Memorando N° 549-2016-MINAM/VMGA de fecha 02 de noviembre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 359-2016-MINAM/SG/OAJ de fecha 03 de noviembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la investigación científica y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental; Que, asimismo, el numeral 124.1 del artículo 124 de la citada Ley, señala que corresponde al Estado y a las universidades, públicas y privadas, en cumplimiento de sus respectivas funciones y roles, promover: a) La investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental; b) La investigación y sistematización de las tecnologías tradicionales; c) La generación de tecnologías ambientales; d) La formación de capacidades humanas ambientales en la ciudadanía; e) El interés y desarrollo por la investigación sobre temas ambientales en la niñez y juventud; f) La transferencia de tecnologías limpias; y, g) La diversificación y competitividad de la actividad pesquera, agraria, forestal y otras actividades económicas prioritarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal n) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y

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