Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 9 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
FORMULARIO: DGPNIGA-SEIA-01 PÁGINA 602685 DICE:

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insumos para la creación de una red de bibliotecas en materia ambiental, en el marco de la normativa vigente. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo, creado en el artículo 1 de la presente Resolución, estará conformado por un o una representante titular y alterno o alterna, de las siguientes entidades: a) Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Gestión Ambiental, quien lo preside; b) Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; c) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú; d) Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña; e) Instituto Geofísico del Perú; f) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; g) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; y, h) Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. El Grupo de Trabajo podrá invitar a participar en sus reuniones a los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio del Ambiente, instituciones públicas o privadas y/o a personas naturales expertas en la materia, para el cumplimiento de las funciones encomendadas. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar su plan de trabajo dentro de los cinco (05) días siguientes a la instalación del Grupo de Trabajo; b) Evaluar la situación de las bibliotecas del sector ambiente; c) Proponer mecanismos de integración y fortalecimiento de las bibliotecas del sector ambiente, teniendo en cuenta su sostenibilidad y la normativa vigente; d) Elaborar y proponer un plan de acción para las bibliotecas del sector ambiente, correspondiente al año 2017; y, e) Elaborar y proponer insumos para la creación de la red de bibliotecas en materia ambiental. Artículo 4.- La designación de las o los representantes, titulares y alternas o alternos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución es comunicada al Ministerio del Ambiente, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- El Grupo de Trabajo se instala dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 6.- La Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente asume la Secretaría Técnica, que se encargará de brindar apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de tres (03) meses, contados desde el día de su instalación. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1451301-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2016-MINAM Mediante Oficio N° 1254-2016-MINAM/SG, el Ministerio del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 316-2016-MINAM, publicada en la edición del día 27 de octubre de 2016.

"(...) el cual no se encuentra en ejecución, solicito a usted, en razón a lo establecido en el literal n) del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27466 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental1, determinar la Autoridad Competente y/o determinar la exigibilidad de la certificación ambiental del citado proyecto, en el marco del SEIA (...)". DEBE DECIR: "(...) el cual no se encuentra en ejecución, solicito a usted, en razón a lo establecido en el literal n) del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27446 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental1, determinar la Autoridad Competente y/o determinar la exigibilidad de la certificación ambiental del citado proyecto, en el marco del SEIA (...)". PÁGINA 602685 DICE: "(...) 1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO (...) 1.6. (...) 1.7. (...) 1.8. (...) 1.9. (...) 1.10. (...)" DEBE DECIR: "(...) 1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO (...) 1.5. (...) 1.6. (...) 1.7. (...) 1.8. (...) 1.9. (...)" PÁGINA 602685 DICE: "(...) 2. DATOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO (...) Precisar, en la siguiente matriz, las actividades que se realizará para cada una de las etapas del ciclo de vida del proyecto (etapa de construcción, de funcionamiento, de manteamiento, cierre, etc.) (...)". DEBE DECIR: "(...) 2. DATOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO (...) Precisar, en la siguiente matriz, las actividades que se realizará para cada una de las etapas del ciclo de vida del proyecto (etapa de construcción, de funcionamiento, de mantenimiento, cierre, etc.) (...)". 1451431-1

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