Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de noviembre de 2016 /

El Peruano

acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; Que, la empresa RED HOME E.I.R.L, mediante las Cartas S/N con Registros N°s. 48974 y 49687-2016, y la Carta N° 028-2016-FIP-CHIMBOTE 2016, solicita al Ministerio de la Producción la oficialización del evento denominado II FERIA INTERNACIONAL PESQUERA "CHIMBOTE PESCA 2016", el cual se realizará del 09 al 11 de noviembre de 2016, en la explanada del Estadio Centenario "Manuel Rivera Sánchez", de la ciudad de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash; así como la autorización para el uso del logotipo institucional del Ministerio de la Producción para el material promocional que se utilizará en el mencionado evento; dicho evento tiene como objetivo potenciar los lazos comerciales entre los involucrados en el proceso productivo de la industria pesquera y en posicionar al Puerto de Chimbote como un polo industrial en el desarrollo de las actividades pesqueras; Que, el Decreto Supremo N° 003-2008-PCM, establece que la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos, así como sus siglas y logos institucionales, sólo pueden ser utilizados por las personas naturales, personas jurídicas, entidades, Gobiernos Locales y Regionales, que cuenten con autorización expresa del Titular o de la máxima autoridad administrativa de aquellos; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante Memorando N° 3346-2016-PRODUCE/DGCHDDepchd y el Informe Técnico N° 011-2016-PRODUCE/ DGCHD-rhuertas, emite opinión técnica favorable para la oficialización del evento denominado II FERIA INTERNACIONAL PESQUERA "CHIMBOTE PESCA 2016", señalando que dicho evento es de interés para el sector pesca y busca potenciar los lazos comerciales entre los involucrados en el proceso productivo de la industria pesquera; siendo concordante con el Plan Nacional de Diversificación Productiva respecto al objetivo de impulsar la diversificación productiva en el País, al generar un poderoso incentivo para que las empresas innoven en nuevos productos o servicios y en su propia gestión empresarial. Que, la Oficina de Prensa e Imagen Institucional mediante el Memorando N° 566-2016-PRODUCE/ SG-OPIN, emite conformidad para el uso del logotipo institucional del Ministerio de la Producción en los materiales promocionales que serán utilizados en el evento denominado II FERIA INTERNACIONAL PESQUERA "CHIMBOTE PESCA 2016"; Que, la Oficina de Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N°1619-2016-PRODUCE/OGPP y la Oficina de Planeamiento y Racionalización a través del Informe N° 278-2016-PRODUCE/OGPP-Opra, emite opinión favorable para la oficialización del evento denominado II FERIA INTERNACIONAL PESQUERA "CHIMBOTE PESCA 2016" y del uso del logotipo institucional; toda vez que dicho evento contribuye a la implementación de los objetivos del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016-2021 del Sector Producción, aprobado con Resolución Ministerial N°435-2015-PRODUCE, respecto al Eje de Producción: Sostenibilidad y Diversificación; Que, en consecuencia es necesario disponer la oficialización del evento denominado II FERIA INTERNACIONAL PESQUERA "CHIMBOTE PESCA 2016" y el uso del logotipo institucional; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 0032008-PCM, que prohíbe el uso de la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como de las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el evento denominado II FERIA INTERNACIONAL PESQUERA "CHIMBOTE PESCA 2016", que se realizará del 09 al 11 de noviembre de 2016, en la ciudad de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, organizado por la empresa RED HOME E.I.R.L. Artículo 2.- Autorizar el uso del Logotipo Institucional del Ministerio de la Producción en el material que se utilice para la promoción del evento denominado II FERIA INTERNACIONAL PESQUERA "CHIMBOTE PESCA 2016". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1451432-1

Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 440-2016-PRODUCE Lima, 8 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 541-2016-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE y el Informe N° 397-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas;

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