Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 9 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 541-2016-IMARPE/CD remite el Informe sobre la "Situación del Stock Norte - Centro de la Anchoveta Peruana al 01 de noviembre de 2016 y Alternativas de Explotación para la Segunda Temporada de Pesca 2016", a través del cual concluyó, entre otros, que: "i) La biomasa total fue estimada para la Región Norte - Centro de 6.86 millones t; ii) Según grado de latitud el 71% estuvo distribuida entre los 4° - 9° S, y según distancia a la costa, el 22% se encontró dentro de las 10 primeras mn; iii) La estructura por tamaño de anchoveta presentó un rango de 3.0 a 17.5 cm, con moda principal en 6.5 cm y modas secundarias en 8.0, 10.5, 12.0 y 14.5 cm, con porcentajes de juveniles del 86% en número y de 49% en peso; iv) La actividad reproductiva han iniciado su período de declinación; sin embargo, la condición somática media continua debajo del promedio; y, v) Se considera que en los próximos meses el escenario ambiental presente condiciones neutras, con tendencia a alcanzar condiciones favorables para la consolidación de la población de anchoveta; por lo que recomienda el inicio de la siguiente temporada de pesca de anchoveta, en la región norte-centro, estimar una cuota de pesca utilizando una tasa de explotación menor o igual a 0.35, que asegura la sostenibilidad de la pesquería; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 397-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 541-2016-IMARPE/CD, recomienda, entre otros, autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2016 en la Zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´S, a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil contado desde el día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente hasta alcanzar el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP autorizado para la citada temporada, el cual asciende a los 2.0 millones de toneladas, o cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas; así como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del recurso, entre otras disposiciones; Que, asimismo, la citada Dirección General autoriza la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2016 hasta las 23:59 horas del 14 de noviembre de 2016, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 16°00' LS, fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; con la finalidad de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y la incidencia de otras especies; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2016 en la Zona Norte - Centro del Perú Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´S a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil contado desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura

Permisible de la Zona Norte-Centro ­ LMTCP ­ NorteCentro autorizado para dicha temporada, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2016 de la Zona Norte - Centro El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro - LMTCP- Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2016 de la Zona Norte-Centro, es de 2.0 millones de toneladas. Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Solo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme a la legislación vigente y una vez que cuenten con Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro - LMCE Norte-Centro, que será aprobado y publicado mediante Resolución Directoral. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro ­ LMTCP- Norte-Centro establecido para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro LMCE Norte-Centro asignado. Artículo 5.- Autorización de la Pesca Exploratoria de la anchoveta Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2016 hasta las 23:59 horas del 14 de noviembre de 2016, en el área marítima a que alude el artículo 1 de la presente resolución y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; con la finalidad de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y la incidencia de otras especies. Artículo 6.- De la participación en la Pesca Exploratoria La citada Pesca Exploratoria contará con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Norte-Centro (PMCE Norte-Centro) asignado y, que hayan sido nominadas en la Primera Temporada de Pesca 2016 en la Zona NorteCentro del Perú. Artículo 7.- Captura como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Norte-Centro) a asignarse en la Segunda Temporada de Pesca El volumen del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Norte-Centro) de la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2016 en la Zona Norte-Centro que les será asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente. Artículo 8.- Medidas aplicables a la Pesca Exploratoria Serán de aplicación, durante la vigencia de la Pesca Exploratoria, las disposiciones contenidas en el artículo 9

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