Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de noviembre de 2016 /

El Peruano

y proponer mecanismos de promoción y articulación en materia de investigación ambiental del sector ambiente. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo, creado en el artículo 1 de la presente Resolución, estará conformado por un o una representante titular y alterno o alterna, de las siguientes entidades: a) Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Gestión Ambiental, quien lo preside; b) Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; c) Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña; d) Instituto Geofísico del Perú; y, e) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú. El Grupo de Trabajo podrá invitar a participar en sus reuniones a los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio del Ambiente, instituciones públicas o privadas y/o a personas naturales expertas en la materia, para el cumplimiento de las funciones encomendadas. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar su plan de trabajo dentro de los cinco (05) días siguientes a la instalación del Grupo de Trabajo; b) Evaluar la pertinencia de la creación de una red de investigación ambiental; y, c) Elaborar y proponer mecanismos e insumos de promoción y articulación de la investigación ambiental del sector ambiente, orientados a la creación de una red de investigación ambiental. Artículo 4.- La designación de las o los representantes, titulares y alternas o alternos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución es comunicada al Ministerio del Ambiente, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- El Grupo de Trabajo se instala dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 6.- La Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente asume la Secretaría Técnica, que se encargará de brindar apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de tres (03) meses, contados desde el día de su instalación. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1451301-1

N° 550-2016-MINAM/VMGA de fecha 02 de noviembre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 360-2016-MINAM/SG/OAJ de fecha 03 de noviembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y demás entidades públicas habilitarán bibliotecas de acceso al público con el material bibliográfico de que dispongan, para lo cual cada titular de pliego dispondrá las medidas correspondientes; Que, mediante Ley N° 30034, se crea el Sistema Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, eficacia y eficiencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado; siendo las bibliotecas de los organismos públicos parte integrante de dicho Sistema; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MC, establece que los Ministerios, Organismos Públicos y demás entidades públicas son responsables de mantener en funcionamiento las bibliotecas y servicios bibliotecarios de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura y conforme a las normas técnicas establecidas por el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal n) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios; Que, a través del Memorando N° 550-2016-MINAM/ VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Informe N° 083-2016-MINAM/VMGA/DGIIA de la Dirección General de Investigación e información Ambiental, el cual señala que, en este año, se llevaron a cabo reuniones de trabajo, con la participación de la Biblioteca Nacional del Perú, Colegio de Bibliotecólogos del Perú y organismos públicos que conforman el sector Ambiente, en las cuales se evidenció la necesidad de actuar articuladamente en el fortalecimiento de las bibliotecas del sector ambiente, razón por la cual considera necesaria la creación de un Grupo de Trabajo encargado de evaluar, elaborar y proponer mecanismos de integración y fortalecimiento de las bibliotecas del sector ambiente, así como elaborar insumos para la creación de una red de bibliotecas en materia ambiental; Que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; precisando que para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, estando a lo solicitado, la creación del referido Grupo de Trabajo se enmarca en el supuesto establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio del Ambiente, encargado de evaluar, elaborar y proponer mecanismos de integración y fortalecimiento de las bibliotecas del sector ambiente, así como elaborar

Crean Grupo de Trabajo encargado de evaluar, elaborar y proponer mecanismos de integración y fortalecimiento de bibliotecas del sector ambiente, así como elaborar insumos para la creación de una red de bibliotecas en materia ambiental
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2016-MINAM Lima, 7 de noviembre de 2016 Visto; el Informe N° 083-2016-MINAM-VMGA-DGIIA de fecha 28 de octubre de 2016, de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental; el Memorando

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