Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de noviembre de 2016 /

El Peruano

VISTOS, el Informe Nº 128-2016-MINEDU/VMGPDIGESUTPA, y el Informe N° 979-2016-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 49 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 072-2016-MINEDU, se aprobó el Plan de Fortalecimiento de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos para el año 2016, el mismo que tiene como finalidad contribuir al desarrollo sostenible del país, elevando la productividad y competitividad, mediante la oferta de un servicio educativo de calidad y pertinente en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos seleccionados a nivel nacional; Que, mediante el Informe Nº 128-2016-MINEDU/VMGPDIGESUTPA, la Dirección General de Educación TécnicoProductiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de ampliar el Plan de Fortalecimiento de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos para el año 2016, para ejecutar acciones entre los meses de noviembre de 2016 a marzo de 2017 con el objetivo general de asegurar las condiciones básicas de mantenimiento de infraestructura, así como el equipamiento de carreras de servicios priorizadas, en 6 (seis) Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, seleccionados en el marco del referido Plan; Que, mediante Informe N° 676-2016-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, señala que la ampliación del Plan de Fortalecimiento de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos para el año 2016 está alineada al PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM y al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 287-2016-MINEDU. Asimismo, el referido Informe señala que se han programado recursos en el Pliego 010 para su financiamiento en el Año Fiscal 2017; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Ampliación del Plan de Fortalecimiento de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos para el año 2016, aprobado por Resolución Ministerial N° 072-2016-MINEDU, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística la adecuada implementación de la Ampliación del Plan de Fortalecimiento aprobada por el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1451231-1

INTERIOR
Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la PNP en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 391-2016-IN Lima, 8 de noviembre de 2016 VISTO, la solicitud del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, mediante Resolución Suprema N° 227-2015IN, de fecha 13 de noviembre de 2015, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en las provincias de Grau y Cotabambas del departamento de Apurímac, del 15 de noviembre al 14 de diciembre de 2015, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico; Que, por Resolución Suprema N° 246-2015-IN, el referido plazo fue prorrogado del 15 de diciembre de 2015 al 13 de enero de 2016; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac por Resoluciones Supremas N°s. 093-2016-IN, 106-2016-IN, 123-2016IN, 142-2016-IN, 154-2016-IN, 179-2016-IN, 192-2016IN, 214-2016-IN, y 271-2016-IN, y finalmente, mediante Resolución Suprema N° 338-2016-IN, fue prorrogado del 10 de octubre al 8 de noviembre de 2016; Que, en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú mediante Oficio N° 776-2016-DIRGEN PNP/SA, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer en dicha zona; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, a fin de contrarrestar cualquier tipo de alteración al orden público; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo N° 738, que establece normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia;

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