Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de noviembre de 2016 /

El Peruano

acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA y modificada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios el viaje de los químicos farmacéuticos Kelly Yudy Carbajal Ulloa y Oscar Roberto Rejas Medina, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 9 al 19 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos por la empresa GLAXOSMITHKLINE PERÚ S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
- Pasaje aéreo, tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 922.861 incluido TUUA) : US$ - Viáticos por 10 días para 02 personas (c/persona US$ 4 400.00 incluido gastos de instalación) : US$ Total US$ 1 845.72 8 800.00 -----------10 645.72

VISTOS: El Oficio Nº 702-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Oficio N° 1923-2016-MTPE/3/18 de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, el Oficio N° 1014-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 246-2016-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, el Informe Técnico N° 074-2016-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, el Informe N° 336-2016-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, y el Informe N° 3027-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, el Estado debe promover condiciones para el progreso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en lo siguiente: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materias de promoción del empleo, información laboral e información del mercado de trabajo, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral, entre otras; Que, mediante Decreto Supremo N° 172-2016-EF, de fecha 23 de junio de 2016, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente, el Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo para la inserción laboral formal de los jóvenes en las regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Piura, San Martín y en Lima Metropolitana", estableciendo que la Unidad Ejecutora del Proyecto es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la cláusula 3.01 del Contrato de Préstamo N° 3547/OC-PE, suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, con fecha 28 de junio de 2016, para la financiación y ejecución del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo para la inserción laboral formal de los jóvenes en las regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Piura, San Martín y en Lima Metropolitana", establece las siguientes condiciones especiales previas al primer desembolso: (i) que haya sido aprobado el Manual de Operaciones del Proyecto por el Organismo Ejecutor, con la previa no objeción del Banco, (ii) que se haya presentado evidencia, de que se ha constituido, y conformado con el personal técnico necesario, incluido el Director Ejecutivo del Proyecto, la Unidad Ejecutora (UE), de conformidad con los términos de referencia previamente acordados entre el Banco, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Organismo Ejecutor y; (iii) que se hayan suscrito al menos tres (3) Convenios de Cooperación entre el Prestatario, actuando a través del Organismo Ejecutor, y los Gobiernos Regionales, mediante el cual se especificarán los roles y las responsabilidades de cada una de las partes; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 205-2016-TR, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo "FORTALECE PERÚ" en el Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante documento de vistos, la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo remite la propuesta del Manual de Operaciones del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo para la inserción laboral formal de los jóvenes en las regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Piura, San Martín y en Lima Metropolitana"; Que, a través del Oficio 1014-2016-MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1451401-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo para la inserción laboral formal de los jóvenes en las regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Piura, San Martín y en Lima Metropolitana"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2016-TR Lima, 8 de noviembre de 2016

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