Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de noviembre de 2016 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Aprueban el "Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con Prospectiva al 2030"
ORDENANZA REGIONAL N° 114-2016-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo 2016, de fecha tres de octubre del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional: VISTO: El OFICIO N° 125-2016-P.CPPA-CR/GRCCUSCO, de fecha veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, emitido por la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración, que contiene el Dictamen N° 024-2016.CR-GRC CUSCO/ PC-PPA, sobre Dictamen con modificaciones sobre la Iniciativa Legislativa de: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO CUSCO AL 2021 CON PROSPECTIVA AL 2030"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 2°, 5° y 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, que señala: "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, constituyéndose en personas jurídicas de derecho público, que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, quienes promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, con la misión de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, implicando que el desarrollo regional que promueven comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, a nivel de las competencias exclusivas que corresponde a los Gobiernos Regionales, los Artículos 10°, numeral 1) literales a), b) y c), y 32°, primer párrafo, de la Ley N° 27867, éstos deben de planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socio económicos que correspondan en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, deben de formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades (provinciales y distritales) y sociedad civil de su región, así como el de aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto, dentro de dicho contexto, la gestión a nivel regional de los Gobiernos Regionales se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo;

Que, en atención a lo establecido en el numeral 71.1 del Artículo 71° del Decreto Supremo N° 304-2012-EF - Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las diferentes entidades del sector público para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales - POI y sus Presupuestos Institucionales de Apertura - PIA, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional - PEI, el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados, según el nivel de Gobierno Nacional, Regional o Local que le corresponda, siendo para el caso del Gobierno Regional del Cusco el Plan de Desarrollo Regional Concertado; Que, por Decreto Legislativo N° 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), Artículo 2°, numerales 2.1 y 2.2, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como un conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país, así como también se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con competencias de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario, siendo su competencia de alcance nacional, teniendo como funciones el de asesorar a los gobiernos regionales en la formulación, seguimiento, y evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional con metodologías e instrumentos técnicos previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 089-2011PCM se autoriza al CEPLAN a dar inicio del proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, a fin de que se afiance el crecimiento con inclusión social en democracia, la igualdad de derechos, oportunidades y metas sociales alineadas con los objetivos del milenio, se alcance la concertación económica y social en el ámbito nacional, regional y local, y se logre el reencuentro histórico con el Perú rural, el mismo que mediante Resolución Ministerial N° 138-2016-PCM se ha dispuesto la publicación del proyecto del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado "Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, actualizado", en el portal del CEPLAN, por el cual las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, ajustarán sus Planes Estratégicos a los Objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a las directivas y normas que expida con tal propósito el CEPLAN; Que, en atención a la Directiva N° 001-2014-CEPLAN - Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, modificada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo N° 107-2014-CEPLAN/PCD y N° 042-2016-CEPLAN/PCD y Fe de Errata de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 042-2016-CEPLAN/PCD, todas las instituciones del sector público deben formular sus planes estratégicos con los nuevos lineamientos, que incluyen dentro de sus principales cambios el uso de la prospectiva, con la finalidad de: a) Lograr que los planes estratégicos de las entidades de la administración pública estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional ­ PEDN. b) Contribuir a que los recursos públicos se asignen y gestionen con eficiencia y eficacia y contribuyan al desarrollo nacional, en función a prioridades establecidas en los procesos de planeamiento estratégico. c) Promover que las entidades de la administración

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