Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL

604009

pública mejoren la coordinación interinstitucional en sus procesos de planeamiento estratégico. d) Mejorar la capacidad de las entidades de la administración pública para identificar, priorizar y aprovechar las oportunidades y gestionar los riesgos del entorno. e) Contribuir a que las entidades de la administración pública mejoren sus procesos de seguimiento para el logro de los objetivos nacionales. y f) Promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública para la obtención de resultados al servicio de los ciudadanos; Que, dentro del contexto normativo antes señalado, se tiene que por Acuerdo de Consejo Regional N° 047-2015CR/GRC.CUSCO se recomienda al Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco que la Actualización del Plan de Desarrollo Concertado Regional sea participativa y con presencia del Consejo Regional, dentro de dicho contexto es que por Informe N° 439-2015-GR CUSCOGRPPAT, de fecha 14 de agosto del año 2015, mediante el cual el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone la conformación de la Comisión de Planeamiento Estratégico y del Equipo Técnico Regional del Gobierno Regional Cusco, la misma que es dispuesta por Resolución Ejecutiva Regional N° 1002-2015-GR CUSCO/GR, facultando a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que en su condición de Secretario Técnico de la Comisión de Planeamiento Estratégico y Coordinador del Equipo Técnico Regional de Planeamiento Estratégico para la Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Cusco, conduzca y lidere dicho proceso; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con prospectiva al 2030, viene a ser un documento que presenta "objetivos y estrategias de desarrollo para el territorio cusqueño concatenados a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los objetivos establecidos en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), así como las prioridades contenidas en el Acuerdo por el Cusco que si bien tiene metas al 2018, éstas se orientan con una perspectiva a largo plazo, a partir del presente documento los gobiernos locales de nivel provincial, los sectores públicos y privados que integran el Departamento de Cusco se articularán a los objetivos y visión de desarrollo del PDRC", para lo cual "se realizaron diez talleres participativos con el equipo técnico multidisciplinario bajo la asistencia técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, trece talleres en las provincias de nuestro departamento con una asistencia total de 1,428 participantes así como quince reuniones técnicas de trabajo con actores específicos como Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, INC, COREPRO, CARTUC, empresas privadas, ONGs, Colegio de Ingenieros, especialistas en gas y energía, equipo del Plan Metropolitano del Cusco, entre otros", y, que su contenido del PDRC fue socializado en espacios como el Consejo de Coordinación Regional (CCR) y el Presupuesto Participativo Multianual 2017 - 2019, a más de haberse presentado y expuesto ante la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco; Que, los Artículos 15°, literal b), y 21°, literal p) numeral 1), de la Ley N° 27867 establecen tanto las atribuciones que le corresponde al Consejo Regional, por el cual le compete el aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el cual debe ser concordante con el Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se busque la articulación entre zonas urbanas y rurales concertadas con el Consejo de Coordinación Regional, ello presentado por el Gobernador Regional de acuerdo a sus atribuciones establecidas al respecto, implicando que el presente trámite esté en coordinación con lo que expresamente señala la normativa; Que, estando a lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 049-2013-CR/GRC.CUSCO, el Consejo Regional de Cusco:

Artículo Primero.- APROBAR el "Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con Prospectiva al 2030", como instrumento de gestión técnico, orientador, normativo y de cumplimiento obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas del Departamento del Cusco, el que consta de dos partes: Parte I "Fase Prospectiva" y Parte II "Fase Estratégica" que en Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco la implementación y cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Regional, a través de los mecanismos establecidos por la normatividad de la materia, efectuando el seguimiento y monitoreo del Plan que se aprueba en el artículo precedente, remitiendo el informe de las acciones desarrolladas al Consejo Regional, cuando ésta sea requerida. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cusco, la difusión y distribución del "Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con Prospectiva al 2030", a los Gobiernos Locales, instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil para su implementación, según la estrategia del Plan, para lo que brindará el asesoramiento técnico a las municipalidades provinciales y éstas a las distritales en la actualización o elaboración de los planes de desarrollo provinciales según a la visión, objetivos, acciones y metas estratégicas del presente Plan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cusco, la elaboración del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con prospectiva al 2030. Artículo Quinto.- DISPONER la actualización de los Planes de Desarrollo de las dependencias del Gobierno Regional Cusco, acorde al Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con prospectiva al 2030. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial consolide los procesos de demarcación territorial en el Departamento del Cusco. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de la lectura y aprobación del Acta para proceder a su implementación. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano, en el diario de avisos judiciales del Departamento del Cusco y la página web del Gobierno Regional Cusco. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco para su promulgación. Dado en la ciudad de Cusco, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. ABEL PAUCARMAYTA TACURI Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional 1451652-1

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