Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria (en adelante, la Ley), se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, estando autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley, dentro de la estructura orgánica de la Sunedu se encuentra el Consejo Directivo como el órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad, siendo responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad; Que, los numerales 19.2 y 19.8 del artículo 19 de la Ley establecen como una de las funciones del Consejo Directivo de la Sunedu la aprobación de los planes, políticas, estrategias institucionales y las condiciones básicas de calidad; en concordancia con las políticas y lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Educación; así como otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones, respectivamente; Que, en esa línea, el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF) establece que es función de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto proponer a la Alta Dirección planes, lineamientos y estrategias institucionales, concordantes con los documentos normativos del Sector. Asimismo, el artículo 26 del ROF establece como una de las funciones de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización de dicha Oficina proponer la formulación, actualización, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Alta Dirección, planes nacionales y sectoriales; Que, el artículo 17 de la Directiva N° 1-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, establece que el Plan Estratégico Institucional ­ PEI es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que constituyen un pliego presupuestario. Se redacta en la Fase Institucional y utiliza la información generada en la Fase Estratégica del sector al que pertenece o del territorio al que está vinculado. Este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM y Plan de Desarrollo Concertado ­ PDC, según sea el caso. El PEI contiene la síntesis de la Fase Estratégica, la Misión, los objetivos estratégicos institucionales, indicadores, metas, las acciones estratégicas y la ruta estratégica. El PEI se formula anualmente para un periodo de 3 años.; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la mencionada Directiva, establece que todas las entidades de la Administración Pública deben remitir al CEPLAN el plan estratégico que corresponda, en un plazo máximo de diez (10) días útiles contados a partir desde su aprobación; Que, mediante Informe N° 25-2016-SUNEDU/03-07, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Secretaría General la propuesta de Plan Estratégico Institucional de la Sunedu para el periodo 2016-2018, el cual establece la misión institucional, los objetivos estratégicos, las acciones estratégicas y la ruta estratégica institucional;

Que, el contenido del PEI ha sido revisado y analizado en distintas sesiones del Consejo Directivo de la SUNEDU, órgano competente para evaluar y aprobar "Plan Estratégico Institucional 2016-2018 de la de la Sunedu"; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión SCD N° 035-2016, del 16 de setiembre de 2016, y contando con el visado de la Secretaría General, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el acuerdo adoptado en la sesión N° 035-2016, de fecha 16 de setiembre de 2016, del Consejo Directivo mediante el cual se aprobó el "Plan Estratégico Institucional-PEI para el periodo 2016-2018", de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Pliego 118, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir la presente resolución y el "Plan Estratégico Institucional-PEI para el periodo 20162018" de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Pliego 118, al Centro Nacional de Planeamiento-CEPLAN en un plazo máximo de diez (10) días útiles. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www. sunedu.gob.pe), conjuntamente con el "Plan Estratégico Institucional-PEI para el periodo 2016-2018", de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Pliego 118, aprobado en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 1451138-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean la Unidad de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Lima Sur y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 289-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTA: La propuesta del señor Presidente del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo, para la creación de Unidades de Flagrancia Delictiva, con la finalidad de brindar mayor efectividad a los procesos penales que se tramitan bajo las normas del Decreto Legislativo N° 1194. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de su presidente, en aras de coadyuvar con el Estado en la lucha contra la inseguridad ciudadana y establecer un tratamiento célere en la investigación y juzgamiento de los delitos flagrantes, mediante Resolución Administrativa N° 231-2015-CE-PJ, dispuso a partir del 1 de agosto de 2015, como plan piloto, la implementación de órganos jurisdiccionales de flagrancia delictiva en el Distrito Judicial de Tumbes.

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