Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en su artículo 26º señala: la Administración Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente Ley. Asimismo, en su artículo 28º señala: la estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PMC ­ "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 3º señala: Generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 ­ Ley marco de modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso. Que, el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 0432006-PMC establece los casos para la cual se crea la necesidad de aprobar el ROF, siendo una de las finalidad la optimización o simplificación de los procesos de la entidad con la única finalidad de cumplir con los objetivos institucionales, que redundará en beneficios de la población del Distrito. Que, la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil, en su artículo 1º señala: el objetivo de la presente Ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de las prestaciones de servicio a cargo de esta. Que, mediante Informe Legal Nº 254-2016-MDSMGAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica informa que en consideración a los preceptos legales señalados, emite la siguiente opinión: PRIMERO: Por las consideraciones expuestas y de conformidad con la base legal invocada resulta PROCEDENTE que la propuesta del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Marcos (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Marcos, sea remitido al Pleno del Concejo Municipal para su debate correspondiente y de ser el caso, su aprobación con el quórum correspondiente, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. SEGUNDO: Asimismo, recomienda dejar sin efecto toda Ordenanza Municipal y otras disposiciones normativas que se opongan al Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Marcos (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Marcos.

Que, mediante Informe Nº 0257-2016-MDSMGPPR/G, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remite el Informe Técnico Sustentatorio del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Distrital de San Marco, a fin de que se realicen las acciones correspondientes para su aprobación por parte del Concejo Municipal. Que, con Carta Nº 087-2016-MDSM/GM/DNPDLC, de fecha 21 de setiembre del 2016, el Gerente Municipal, manifiesta que mediante Carta Nº 0842016-MDSM/GM/DNPDLC de fecha 19 de setiembre, se le notificó al Consultor encargado de elaborar el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Marcos, para la subsanación de las observaciones formuladas por la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos y la Gerencia de Desarrollo Económico, Turístico y Ambiental, en cuya respuesta el Consultor a través de la Carta Nº 010-2016-ALMJ del 21 del 2016, ha remitido el físico del Proyecto subsanado del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. Por tanto, remite a la Presidenta de la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, presidido por la Regidora Marcelina Venita Damián Caurino, el Proyecto Sustentatorio del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad, a efectos de que proceda con la emisión de su dictamen correspondiente. Que, mediante Dictamen Nº 004-2016-MDSMCAPPyR, de fecha 29 de Setiembre del 2016, la Presidenta de la Comisión de Administración, Planeamiento Presupuesto y Racionalización, presidido por la Regidora Marcelina Venita Damián Caurino, informa es opinión de la Comisión la aprobación de los Instrumentos de Gestión como son el Organigrama Estructural y Funcional; así como el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Marcos. Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores, se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL: QUE APRUEBA EL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS Artículo Primero.- APROBAR el Organigrama Estructural y Funcional y el Reglamento de Organización y Funciones, de la Municipalidad Distrital de San Marcos, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, a la GERENCIA MUNICIPAL a la GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y RACIONALIZACIÓN, en lo que sea de su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la Presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; A LA UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y PROTOCOLO la publicación de la Presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, toda Ordenanza Municipal y otras disposiciones normativas que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONARDO F. CHAVEZ ALFARO Alcalde 1452031-1

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