Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Segundo. Que, posteriormente, con fecha 30 de agosto del mismo año se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1194, que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, delitos de omisión a la asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad o drogadicción. La referida norma legal modificó los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal; estableciéndose los supuestos de aplicación, la audiencia única de incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia; y la audiencia única de juicio inmediato. Tercero. Que, el mencionado decreto legislativo reformula el proceso inmediato en casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como un mecanismo de simplificación procesal donde se prescinden de la etapa de investigación preparatoria e intermedia, quedando expeditos los hechos para el juzgamiento en especial en procesos de flagrancia, confesión del imputado o cuando la prueba obtenida resulta evidente y suficiente para la atribución de responsabilidad al investigado; sin embargo los aspectos logísticos y mecanismos de gestión en el trámite del proceso penal interinstitucional no se encuentran alineados a éste sistema de celeridad. En ese sentido, la Presidencia del Poder Judicial propone la implementación de "Unidades de Flagrancia Delictiva", consolidando una herramienta legal que ha demostrado ser eficaz para combatir los actos delictivos que afectan a la sociedad. Cuarto. Que, estas Unidades de Flagrancia Delictiva se constituyen en el ente interinstitucional con un esquema administrativo concentrado, capaz de investigar, tramitar y resolver de manera inmediata delitos flagrantes; las cuales estarán conformadas en lo posible por oficinas de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Publico, Defensoría Pública, medicina legal, área de Laboratorios y órganos jurisdiccionales del Poder Judicial; las cuales desempeñarán sus funciones de modo articulado y en un solo local interinstitucional, permitiendo el ahorro de tiempo en la tramitación de los procesos penales, con las garantías constitucionales que la misma exige. Para tal efecto, se establecerán coordinaciones que se materializarán a través de la Comisión Especial Distrital de Implementación, con la suscripción de los convenios respectivos entre las instituciones intervinientes. El principal objetivo de la referida propuesta es resolver los casos sujetos a proceso inmediato con mayor celeridad, sin afectar derechos fundamentales de los imputados y procurar la satisfacción de las víctimas mediante el resarcimiento oportuno, lo que permitirá legitimar al sistema de justicia penal Quinto. Que, al haberse autorizado la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal del 2016, a favor del Pliego 004: Poder Judicial, este Órgano de Gobierno dispuso la creación de órganos jurisdiccionales para la aplicación del proceso inmediato derivado de los delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Sexto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informa al Consejo Ejecutivo que en el referido Distrito Judicial para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194, se ha constituido un módulo que ha sido diseñado con un sistema de atención de 24 horas, los 7 días de la semana, incluyendo sábados, domingos y feriados; con la finalidad de dar una respuesta rápida a los justiciables dentro de los plazos establecidos por dicha normatividad. Este módulo cuenta con adecuado mobiliario y equipamiento informático, que permite la utilización del expediente electrónico, la firma digital y las resoluciones electrónicas; en el cual funcionan de manera exclusiva órganos jurisdiccionales de proceso inmediato, tanto de primera como de segunda instancia, contando además con la presencia de la Policía Nacional de Perú y del Ministerio Público en dichas instalaciones. Sétimo. Que, asimismo, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remite el informe sobre la visita de trabajo realizada por la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia familiar y Conducción en Estado de Ebriedad al referido módulo

penal ubicado en el Distrito Judicial de Lima Sur, el cual concluye que sus instalaciones son adecuadas para implementar la Unidad de Flagrancia Delictiva. Octavo. Que es política institucional postulada por la Presidencia del Poder Judicial, la de establecer una respuesta inmediata y eficaz a través del proceso inmediato previsto en el Código Procesal Penal, complementándose con protocolos de actuación conjunta, ya aprobados entre el Poder Judicial, Ministerio Público y demás entidades del sistema de justicia que participan en la investigación, juzgamiento y resolución de los delitos flagrantes. Noveno. Que el artículo 82° inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 893-2016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse en comisión de servicio, en uso de las atribuciones conferidas por la referida normatividad. Por unanimidad, SE RESUELVE Artículo Primero.- Crear la Unidad de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Lima Sur, en la cual se instalarán órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. En esta unidad también funcionarán Fiscalías, Defensoría Pública; y la Policía Nacional del Perú, en el marco del Decreto Legislativo N° 1194, con sus respectivas competencias. La referida dependencia está ubicada en Avenida Canevaro, cuadra 16, Mz. L, Lote 9, Urbanización Trébol Azul, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia de Lima; y funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales: INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de proceso inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción (R.A. N° 347-2015-CE-PJ) - Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de proceso inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción (R.A. N° 062-2016-CE-PJ). - Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de proceso inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción (R.A. N° 347-2015-CE-PJ) JUZGAMIENTO.- Segundo Juzgado Penal Unipersonal de proceso inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción (R.A. N° 347-2015-CE-PJ) - Tercer Juzgado Penal Unipersonal de proceso inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción (R.A. N° 062-2016-CE-PJ) - Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de proceso inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción (R.A. N° 149-2016-CE-PJ) - Juzgado Penal Colegiado de proceso inmediato para delitos de Flagrancia,Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción (R.A. N° 347-2015-CE-PJ) APELACIONES.- Primera Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal de Apelaciones de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción (R.A. N° 347-2015-CE-PJ)

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