Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604005

RENIEC (09NOV2016) de la Gerencia General; el Informe Nº 000346-2016/GAJ/SGAJR/RENIEC (10NOV2016) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 0021402016/GAJ/RENIEC (10NOV2016) y la Hoja de Elevación Nº 000615-2016/GAJ/RENIEC (10NOV2016) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que por su parte, el artículo 26 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, prevé que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es público, personal e intransferible, constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, siendo el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que mediante la Ley Nº 30440 Ley de creación del distrito de Pueblo Nuevo en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28MAY2016, se crea el distrito de Pueblo Nuevo, con su capital Pueblo Nuevo, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; Que asimismo, a través de la Ley Nº 30445 Ley de creación del distrito de Santiago de Tucuma en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29MAY2016, se crea el distrito de Santiago de Tucuma, con su capital Santiago de Tucuma, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; Que de otro lado, a través de la Ley Nº 30455 Ley de creación del distrito de Los Chankas en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14JUN2016, se crea el distrito de Los Chankas, con su capital Río Blanco, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; Que asimismo, a través de la Ley Nº 30457 Ley de creación del distrito de Oronccoy en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15JUN2016, se crea el distrito de Oronccoy, con su capital Oronccoy, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; Que de otro lado, a través de la Ley Nº 30481 Ley de creación del distrito de Megantoni en la provincia de la Convención del departamento de Cusco, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06JUL2016, se crea el distrito de Megantoni, con su capital el centro poblado de Camisea, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; Que mediante la Ley Nº 30491 Ley de creación del distrito de Santo Domingo de Anda, ubicado en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24JUL2016, se crea el distrito de Santo Domingo de Anda, con su capital Pacae, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; Que asimismo, a través de la Ley Nº 30492 Ley de creación del distrito de San Miguel en la provincia de San Román del departamento de Puno, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27JUL2016, se crea el distrito de San Miguel, con su capital San Miguel, en la provincia de San Román del departamento de Puno; Que para el caso de las leyes antes citadas, se tiene que a través de la Quinta Disposición Complementaria Final de las mismas, se establece que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realice todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados; Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar

las acciones relacionadas con el registro de trámites de identificación de las personas y entrega del Documento Nacional de Identidad -DNI, conforme a lo dispuesto en el artículo 162º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (01JUN2016), en virtud a la creación de los siete (07) distritos señalados precedentemente, mediante los documentos de vistos solicita se emita el acto resolutivo que permita la gratuidad de los trámites que contengan una actualización del Código de Ubicación Geográfica ­ UBIGEO del Documento Nacional de Identidad, hasta el 31 de mayo del 2017; autorizando además de manera excepcional, la declaración jurada del domicilio en la Ficha Registral de los residentes de los citados distritos; Que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, mediante documentos de vistos emite opinión con relación a la propuesta formulada por la Gerencia de Operaciones Registrales indicando que sus equipos itinerantes podrán efectuar acciones de documentación a la población en los ámbitos rurales o periféricos de los siete (07) distritos de reciente creación, siendo que la Gerencia de Operaciones Registrales atenderá a la población residente de los distritos de reciente creación en sus agencias y puntos de atención; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto teniendo en consideración la opinión emitida por los órganos competentes, mediante los documentos de vistos, señala que el financiamiento de los gastos que conlleven la actualización del Código de Ubicación Geográfica UBIGEO en el DNI de los pobladores residentes en los siete (07) distritos de reciente creación, será financiada con cargo al presupuesto asignado a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y la Gerencia de Operaciones Registrales en el presente año, así como al presupuesto que se le asignará en el año fiscal 2017, con cargo al programa presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que al respecto es pertinente indicar que el artículo 98 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, otorga la facultad a la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los costos por los servicios que considere pertinente; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable con relación a la propuesta formulada por la Gerencia de Operaciones Registrales y Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, respectivamente; Que mediante el documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en consideración lo opinado por los órganos competentes, opina que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que disponga aprobar la gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación Geográfica- UBIGEO del Documento Nacional de Identidad de los ciudadanos residentes en los siete (07) distritos de reciente creación, hasta el 31 de mayo del 2017; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos; Estando a lo opinado en los documentos de vistos y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/ RENIEC (01JUN2016) y el numeral 1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación Geográfica- UBIGEO del Documento Nacional de Identidad hasta el 31 de mayo del 2017, de los ciudadanos residentes de las provincias y los distritos que a continuación se detallan:

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