Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de noviembre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Beneficio Tributario y no Tributario para el pago de deudas en vía ordinaria y en estado coactivo
ORDENANZA Nº 483-MPL Pueblo Libre, 10 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha; el Dictamen Nº 032-2016-MPL-CPL-CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195º numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ TUO ­ del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante Informe Nº 111-2016-MPL/GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico propone otorgar un beneficio tributario y No tributario para el pago de deudas en vía ordinaria y en estado coactivo que faciliten a los contribuyentes y administrados del distrito, el pago de sus obligaciones; Que, mediante Opinión Legal Nº 217-2016-MPL/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia favorablemente respecto a la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Beneficio propuesto por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8), del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un Beneficio que permita a los contribuyentes y administrados de la jurisdicción de Pueblo Libre, cancelar sus obligaciones tributarias con descuentos de reajustes e intereses y multas tributarias, como rebaja del valor nominal de las sanciones administrativas que se encuentren en estado coactivo a la fecha de expedición de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ALCANCES La condonación de Reajustes e Intereses Moratorios y Multas tributarias según corresponda, del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Se incluyen los Gastos y Costas que generan los Procedimientos de Ejecución Coactiva. Asimismo, se hallan incluidas en el presente beneficio

las Resoluciones de Sanción Administrativa que estén tramitadas con Procedimientos de Ejecución Coactiva. Dichos alcances se otorgan bajo las condiciones que establecen los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO: 3.1. DEL ASPECTO TRIBUTARIO.3.1.1. Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma cancelen la totalidad del Impuesto Predial del Periodo 2016, obtendrán el siguiente beneficio: · Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes generados en el Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del período 2016 y de años anteriores. En ambos casos, se considerará a las deudas vencidas en estado ordinario y en coactivo. 3.1.2. Los administrados que durante el plazo de vigencia de la presente norma, cancelen la totalidad de las acotaciones liquidadas o determinadas por Impuesto Predial del Período 2016 dentro del proceso de Fiscalización Tributaria, obtendrán el siguiente beneficio: · Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y multas tributarias generadas por la omisión y/o Subvaluación en el Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del período 2016 y de años anteriores. En ambos casos, se considerará a las deudas vencidas en estado ordinario y en coactivo. 3.1.3. Los administrados que cumplan durante la vigencia de la presente ordenanza, con la presentación de la declaración jurada omitida obtendrán el siguiente beneficio: · Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y multas tributarias que se generen en el Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del período 2016 y de años anteriores. 3.2. DEL ASPECTO NO TRIBUTARIO.Los administrados que mantengan pendiente de pago resoluciones de sanción de carácter administrativo tramitadas en la vía coactiva, podrán acogerse al siguiente beneficio: · Condonación del 70% del valor nominal de las resoluciones de sanción administrativa. No se admitirán pagos parciales sobre el valor de la condonación otorgada. Artículo 4º.- DEUDA FRACCIONADA Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios establecidos por el saldo a pagar, sin los intereses correspondientes a las cuotas vencidas. Durante la vigencia de la presente ordenanza, el contribuyente que solicite el Otorgamiento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias de acuerdo a lo regulado por la Ordenanza Nº 322-MPL, NO gozará de los beneficios establecidos en la presente norma. Artículo 5º.COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma hayan cumplido con cancelar la totalidad de la deuda compuesta por el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales del Período 2016, como de los años anteriores, y los administrados que hayan cumplido con el pago de las resoluciones de sanción administrativa, que se encuentren gestionados con Procedimientos de Ejecución Coactiva, obtendrán el siguiente beneficio: · Condonación del 100% de las costas y gastos generados de los Procedimientos de Ejecución Coactiva, siempre que NO se hayan trabado embargos. Entiéndase por trabado, al hecho de haberse asegurado el cumplimiento de un mandato dispuesto por el Ejecutor,

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