Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 16 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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sea éste de carácter cautelar o definitivo, en forma de Retención sobre fondos dinerarios cualquiera sea su procedencia en entidades bancarias y financieras, Inscripción de Bienes Muebles e Inmuebles en los Registros Públicos ­ SUNARP, como Captura de Vehículos Motorizados por la Policía Nacional. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 7º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Sólo procede la Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva y Levantamiento de embargo, por la regularización del pago total de la deuda tributaria y No tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza. Artículo 8º.- RECLAMACIONES, APELACIONES, REVISIÓN JUDICIAL Y OTROS PROCESOS EN CURSO Los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y No tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, con lo cual se tendrá por reconocida la deuda, no dando lugar a reclamo posterior. Asimismo, en un plazo no mayor de treinta (30) días del pago de la deuda, deberá presentar su escrito de desistimiento al Poder Judicial, al Tribunal Fiscal, al INDECOPI o a la entidad que corresponda. En caso de incumplimiento, se les revertirán los beneficios otorgados, imputándose los montos cancelados como pagos a cuenta, conforme lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 9º.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2016. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para su mejor aplicación. Segunda.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a través de las Subgerencias de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria y Oficina de Ejecución Coactiva, Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, Gerencia de Defensoría al Vecino y Atención al Ciudadano, Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Tesorería, quedan encargadas de la ejecución de la presente ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Tercera.- La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional queda encargada de la efectiva difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1453479-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 2299-2016-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, de fecha 11 de noviembre del 2016, mediante el cual se remite Informe Legal sobre el Proyecto de Ordenanza que otorga Facilidades de pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, a fin de que el mismo sea elevado al Concejo Municipal y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 651-2016-SGRTGR/MDSJM, de fecha 11 de noviembre del 2016, la Subgerencia de Recaudación Tributaria remite a la Gerencia de Rentas el proyecto de "Ordenanza que Otorga Facilidades de Pago en Deudas Tributarias y No Tributarias", en el distrito de San Juan de Miraflores, por el cual se genera un régimen de incentivos y otro régimen opcional, a fin de mejorar la recaudación y favorecer a los contribuyentes con descuentos en las diversas deudas tributarias y no tributarias que tienen con la Municipalidad, para su evaluación y trámite correspondiente; Que, mediante el Memorándum Nº 974-2016-MDSJM/ GR, de fecha 11 de noviembre del 2016, la Gerencia de Rentas remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el "Proyecto de Ordenanza que Otorga Facilidades de Pago en Deudas Tributarias y No Tributarias", para solicitar su opinión técnica; Que, mediante el Memorándum N° 1463-2016GPP/MDSJM, de fecha 11 de noviembre del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite Opinión Técnica favorable, solicitando se emita el Informe Legal correspondiente sobre la propuesta de Ordenanza señalada; Que, mediante el Informe Legal N° 742-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 11 de noviembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento concluyendo que, es de opinión que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que Otorga Facilidades de Pago en Deudas Tributarias y No Tributarias, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 2° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como el artículo 74° de la Constitución, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 346/MSJM San Juan de Miraflores, 14 de noviembre del 2016.

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