Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de noviembre de 2016 /

El Peruano

condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, por cuanto se refiere a la aplicación de beneficios a los contribuyentes, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, estando a los considerandos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, y con voto favorable de doce (unánime) miembros del Concejo presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA FACILIDADES DE PAGO EN DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, a favor de los contribuyentes y/o administrados, que comprende la condonación del 100% de los intereses moratorios generados en los conceptos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el 100% de descuento en el insoluto e intereses en multas tributarias y el 50% de descuento del insoluto en multas administrativas. Adicionalmente se otorgará un descuento del 15% en el insoluto de Arbitrios Municipales 2016 a los contribuyentes que efectúen el pago del Impuesto Predial 2016 (1° a 4° trimestre), este beneficio será de carácter opcional para el contribuyente. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias impagas dentro del distrito de San Juan de Miraflores. El presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fiscalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notificados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio los conceptos que se indican a continuación: Impuesto Predial.- Los generados y vencidos hasta el 30 de octubre del 2016. Arbitrios Municipales.- Los generados y vencidos hasta el 30 de octubre del 2016. Multas Tributarias.- Las que producto de una fiscalización se encuentran notificadas o en proceso de notificación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal; y, a las generadas mediante Declaración Jurada de inscripción o rectificación (omisos y sub-valuadores). Multas Administrativas.- Las que producto de una fiscalización se encuentran notificadas o en proceso de notificación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Artículo Cuarto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS PAGO AL CONTADO

Arbitrios Municipales.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se condonará el 100% de los intereses moratorios generados por las deudas vencidas que se encuentren en vía ordinarias, aquellas contenidas en una Resolución de Determinación, las generadas como producto de un procedimiento de fiscalización o aquellas que se encuentren en la Vía Coactiva. Adicionalmente, los contribuyentes que efectúen el pago del Impuesto Predial 2016 (1° a 4° trimestre) recibirán un descuento del 15% en el insoluto de Arbitrios Municipales 2016 al momento de efectuar el pago de los mismos, esta facilidad de pago será opcional para el contribuyente y no condiciona el acceso al beneficio señalado en los párrafos precedentes. Sanciones Tributarias.- Se condonará el 100% del insoluto e intereses moratorios de las multas tributarias determinadas por omisión o subvaluación de la Declaración Jurada Anual, o por un proceso de fiscalización, siempre que, el contribuyente y/o administrado pague el Impuesto Predial, Arbitrios municipales y las diferencias generadas correspondiente a los años en que se cometió la infracción. La Administración Tributaria queda facultada para revocar los valores tributarios emitidos, en los casos que amerite. Sanciones Administrativas.- Se condonará el 50% del insoluto en multas administrativas en general. PAGO FRACCIONADO Se podrán acoger a esta forma de pago los contribuyentes cuyas deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se encuentren vencidas hasta el año 2015, sobre los cuales se condonará el 70% de los intereses moratorios y cuya cuota inicial no será menor al 20% del total de la deuda a fraccionar. Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Durante la vigencia de la presente ordenanza no se suspenderá los procedimientos de cobranza coactiva que se hubieran iniciado, sin embargo, excepcionalmente se suspenderá para los contribuyentes que efectúen de manera voluntaria el pago al contado de la totalidad de la deuda tributaria en estado coactivo, la misma que alcanza todos los beneficios señalados en el artículo cuarto. Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito un convenio de fraccionamiento cuando haya operado la causal de pérdida del mismo, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 189-2011-MDSJM. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por los periodos anteriores, podrán pagar sus cuotas vencidas restantes sin los intereses generados. Artículo Séptimo.DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS. En el caso de las deudas tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva el pago por concepto de costas y gastos administrativos serán condonados por la administración, siempre y cuando el contribuyente realice el pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del año en que se generó dicho gasto. Si se hubiese trabado medida cautelar en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de dicha medida serán íntegramente asumidos por el deudor tributario. Artículo Octavo.- DEL DESISTIMIENTO Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Impuesto Predial.- Se condonará el 100% de los intereses moratorios generados por las deudas vencidas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Primera Disposición.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza omítase la presentación de los

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