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604297 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2016 El Peruano / Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano incluyendo el texto de la Ordenanza materia de la ratifi cación. Asimismo, el Anexo de la Ordenanza que contiene los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA, respecto de los derechos de trámite ratifi cados, deberán ser publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PCSE y en el portal Institucional conforme lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley Nº 27444 y modifi catorias. La publicación se deberá realizar conjuntamente con la norma que deje sin efecto en forma expresa los derechos de trámite correspondiente a aquellos procedimientos y/o servicios exclusivos incluidos en el Anexo de la Ordenanza Nº 038-2016-MDMM, cuyos derechos de trámite no han sido sustentados técnicamente, por lo que no cuentan con pronunciamiento favorable y no se encuentran listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000383 del Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT. Artículo Tercero.- La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; así como, la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratifi cación y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos y servicios exclusivos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización excepcional prevista en la Ley Nº 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Artículo Cuarto.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000383 del Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT. Artículo Quinto.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria Lima-SAT exhorte a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, a que adecúe los procedimientos no ratifi cados a la legislación vigente, con el objeto que el Concejo Metropolitano de Lima los ratifi que, en su oportunidad. Registrese, comuniquese y cumplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1453588-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 248-2016-MDLV que establece “Beneficios tributarios por deudas tributarias vencidas y de cancelación de multas administrativas a contribuyentes y administrados del Distrito de La Victoria” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2016-A/MLV La Victoria, 14 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO; el Informe Nº 137-2016-GSAT/MDLV de fecha 14 de noviembre de 2016 de Gerencia de Servicios de Administración Tributaria e Informe Nº 663-2016-GAJ- MLV de fecha 14 de noviembre de 2016 de Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modifi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42 del mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 248-2016-MLV, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de octubre de 2016, se estableció otorgar benefi cios tributarios por deudas tributarias vencidas y cancelación de multas administrativas a contribuyentes y administrados del distrito de La Victoria, a fi n de sanear su situación de morosidad, en cuya Tercera Disposición Final y Complementaria se dispuso la facultad del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la fecha de vencimiento; Que, mediante Informe Nº 137-2016-GSAT/MDLV de fecha 14 de noviembre de 2016, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria remite a Gerencia Municipal proponiendo la prórroga de la Ordenanza Nº 248-2016- MLV hasta el 30 de noviembre del 2016 la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “EL Peruano”; Que, mediante Informe Nº 663-2016-GAJ-MLV de fecha 14 de noviembre de 2016, Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 248-2016- MLV hasta el 30 de noviembre del 2016; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20 Y DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE SERVICIOS ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 248-2016-MDLV que establece “Benefi cios tributarios por deudas tributarias vencidas y de cancelación de multas administrativas a contribuyentes y administrados del Distrito de La Victoria”, hasta el 30 de noviembre del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a Gerencia de Servicios Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- DISPONER a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página Web Institucional. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1454007-1