Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 16 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604307

Código

Descripción Realizar eventos, actividades, ferias y/o similares en el Parque Túpac Amaru

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Base

Medidas Complementarias No Pecuniarias o Previsionales Suspensión y/o Clausura del Evento. Retiro. Denuncia correspondiente

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UIT

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todas las autorizaciones que se hayan otorgado, con anterioridad a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1453895-1

Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2016-DA-MDMM Magdalena del Mar, 27 de octubre de 2016 MODIFICAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 038-2016-MDMM EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Memorando Nº 281-2016-GPP-MDMM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, por el cual solicita la exclusión de aquellos derechos de trámite consignados en la Ordenanza Nº 038-2016-MDMM que aprobó el Texto único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, que no contaron con opinión favorable de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo señalado en el Acuerdo de Concejo Nº 338-MML; y el Informe Nº 673-2016-GAJ-MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 38.1 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por...Ordenanza Municipal..."; Que, mediante Ordenanza Nº 038-2016-MDM de fecha 05 de setiembre de 2016 se aprobaron Procedimientos, Servicios Administrativos brindados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite, disponiéndose su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 338-MML, aprobado el 07 de Octubre del 2016, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratificó la Ordenanza Nº 038-2016-MDMM, solamente en lo que se refiere a 48 derechos de trámite relacionado a 45 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000383 del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT que forma parte integrante de dicho Acuerdo; Que, el referido Acuerdo, en su artículo segundo deja constancia que "la publicación se deberá realizar, sin perjuicio que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, deje sin efecto de forma expresa los derechos de trámite de los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad que no cuenten con pronunciamiento favorable"; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 281-2016-GPP-MDMM, propone la modificación de la Ordenanza Nº 038-2016MDMM, excluyendo los derechos de trámite que no cuentan con opinión favorable en el Acuerdo de Concejo Nº 338-MML, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº 673-2016-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la exclusión de los derechos de trámite propuesta por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, en conformidad con el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: "las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por (...) Decreto de Alcaldía, según se trate de Gobierno Locales; Que, en mérito a lo expuesto, es necesario emitir el acto administrativo correspondiente conforme a lo solicitado por las unidades orgánicas antes mencionadas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y los considerandos expuestos, conforme a las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Asesoría Jurídica; SE DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO los derechos de trámite correspondiente a los siguientes procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que no se encuentran ratificados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo señalado en el Acuerdo de Concejo Nº 338-MML:
Nº PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Y SERVICIOS

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A: VIVIENDA 7.1.1 UNIFAMILIAR DE HASTA 120 M2 CONSTRUIDOS (siempre que constituya la única edificación en el lote) - Verificación Administrativa LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A: VIVIENDA 7.1.2 UNIFAMILIAR DE HASTA 120 M2 CONSTRUIDOS (siempre que constituya la única edificación en el lote) - Verificación Técnica 7.2.1 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A: AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (la sumatoria del área construida existente y la proyectada no deben exceder los 200 m2.) - Verificación Administrativa

LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A: AMPLIACIÓN DE 7.2.2 VIVIENDA UNIFAMILIAR (la sumatoria del área construida existente y la proyectada no deben exceder los 200 m2.) - Verificación Técnica LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A: REMODELACIÓN 7.3.1 DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (sin modificación estructural ni cambio de uso, ni aumento de área construida) - Verificación Administrativa LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A: REMODELACIÓN 7.3.2 DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (sin modificación estructural ni cambio de uso, ni aumento de área construida) - Verificación Técnica

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