Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante el Memorándum Nº 1374-2016-GPP/ MDSJM, de fecha 27 de setiembre del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emita opinión legal respecto de la conformación del Comité de Inversiones de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores mediante Resolución de Alcaldía, en cumplimiento del artículo 5° de la Ordenanza de Adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Activos para continuar con la implementación de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores; Que, mediante el Memorándum Nº 420-2016-MDSJM/GAJ, de fecha 05 de octubre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ampliar su informe técnico y revisar el proyecto de Resolución de Alcaldía remitido, de acuerdo a las observaciones relacionadas con la forma del proyecto y el contenido de lo establecido en la Ordenanza N° 337/MSJM, de fecha 20 de setiembre del 2016, que establece las disposiciones generales que regulan el tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el ámbito de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, artículo 4°, que precisa que, la Secretaría Técnica será ejercida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y también lo señalado en el numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1224, en el que se establece que, es responsabilidad del Comité de Inversiones, el elaborar en forma oportuna el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas; Que, mediante el Informe Nº 079-2016-SGPI/GPP/ MDSJM, de fecha 18 de octubre del 2016, la Subgerencia de Programación de Inversiones levanta las observaciones realizadas e indica que, respecto de la forma de la Resolución, esta ha sido determinada de manera oficial por PROINVERSION, y que dicho modelo le ha sido alcanzado por el Equipo Técnico de PROINVERSION, organismo que regula la inversión público - privada en el Estado Peruano y determina las modalidades en que se desenvuelve dicha actividad ejecutiva de inversión pública. Asimismo, señala que dentro de las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224, el Comité de Inversiones es responsable por la elaboración oportuna del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas; precisándose que, se puede designar a alguna Gerencia a fin de que actúe como Secretario Técnico (en este caso la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto), y que además de estar como Primer Miembro puede figurar como Secretario Técnico, conforme a la Ordenanza N° 337/MSJM; Que, mediante el Informe Legal Nº 706-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 21 de octubre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación de la Conformación del Comité de Inversiones de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1224 - Marco de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 410-2015-EF; asimismo, conforme señala dicha norma, deberá formalizarse mediante Resolución de Alcaldía y publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 410-2015-EF, se establece los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, establece que el gobierno local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establecido en su artículo 6° y como órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; Que, el numeral 8.2 del citado artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, precisa que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, de conformidad al artículo primero de la Ordenanza Nº 337/MSJM "Ordenanza de adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para continuar con la implementación de la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores", publicada con fecha 03 de octubre del 2016, se declaró de interés público la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y del Decreto Legislativo Nº 1224; Que, de conformidad al artículo tercero de la Ordenanza en mención, se creó el Comité de Inversiones de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores; y que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224, quedó designado para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; y b) Órgano de coordinación con PROINVERSION en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último, de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; Que, de conformidad al artículo quinto de la Ordenanza 337/MSJM, se encargó al Alcalde la designación de los miembros del Comité de Inversiones, definiendo sus facultades, obligaciones y responsabilidades de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; y autorizándosele a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la inversión privada, con excepción de las funciones señaladas en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 1224, reservadas al Concejo Municipal de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la referida norma; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, ha previsto que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, las entidades públicas emitirán la Resolución Ministerial, Resolución

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