Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604387

Municipalidad Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Félix Arismendiz Mogollón, identificado con DNI N° 03472140, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, y complete así el periodo de gobierno municipal 2015-2018, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Dinaliz Coveñas Ramos, identificada con DNI N° 47015072, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, y complete así el periodo de gobierno municipal 2015-2018, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453847-6

Román Cama Dávila, quien el 15 de abril de 2016 emitió los oficios de invitación a dos integrantes del CODISEC. Además, señalaron que el alcalde únicamente les remitió el Plan de Seguridad Ciudadana y de Convivencia Social 2016, sin el acta de aprobación del CODISEC y sin la ordenanza municipal del Concejo Distrital de Cerro Azul que aprueba su ratificación. Finalmente, indicaron que el alcalde manifestó que no está obligado a convocar a audiencia de rendición de cuentas, pues el RIC entró en vigencia el 11 de marzo de 2016, lo cual, sostienen, es incorrecto, pues el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante, LSNSC), indica que las audiencias públicas deben realizarse trimestralmente. Los descargos del alcalde El alcalde Abel Miranda Palomino formuló sus descargos durante la sesión de concejo convocada para debatir su suspensión en el cargo (fojas 285 a 292). En dicha reunión, manifestó lo siguiente: a. Que está cumpliendo con presidir las sesiones del CODISEC. b. Que la aprobación del Plan Anual corresponde a los miembros del CODISEC. c. No existe plazo ni fecha límite para la realización de las audiencias de rendición de cuentas, a lo que debe agregarse que el RIC entró en vigencia el 11 de marzo de 2016, por lo que la fecha máxima para su realización es el 11 de junio de 2016. La decisión del Concejo Distrital de Cerro Azul En sesión extraordinaria del 10 de junio de 2016 (fojas 285 a 292), el Concejo Distrital de Cerro Azul, con la asistencia de todos sus integrantes (el alcalde y cinco regidores), aprobó por mayoría (4 votos a favor, 2 en contra) la suspensión del alcalde Abel Miranda Palomino por la causal de falta grave prevista en el artículo 55, numeral 36, del RIC. Entre las razones que sustentaron los regidores que votaron a favor de sancionar al alcalde se expusieron las siguientes: a. La falta grave es no aprobar el Plan por el Concejo Distrital de Cerro Azul, pues, según el artículo 29 del Reglamento de la LSNSC, es responsabilidad del presidente del CODISEC convocarlo e instalarlo, "por lo que hasta la fecha se viene trabajando sin ningún Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por este concejo". b. La siguiente falta grave, "según el RIC", es no convocar a audiencia pública de rendición de cuentas trimestral como ordena el artículo 28 de la LSNSC. La decisión del Concejo Distrital de Cerro Azul de suspender el alcalde se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDCA-E, del 10 de junio de 2016 (fojas 131 a 135). El recurso de reconsideración El 28 de junio de 2016, el alcalde Abel Miranda Palomino interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDCA-E (fojas 92 a 99). Como fundamentos de agravio, manifestó lo siguiente: a. El RIC se publicó en el diario oficial El Peruano el 10 de marzo de 2016, por lo que no puede ser aplicado a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. b. El artículo 55, numeral 36, del RIC, establece como faltas graves atribuibles al alcalde: i) no presidir las sesiones del CODISEC, salvo fuerza mayor o caso fortuito aprobado por el concejo municipal, ii) no someter al concejo municipal el proyecto de plan anual para su aprobación, y iii) no convocar a audiencia pública de rendición de cuentas trimestral. c. La LSNSC y su Reglamento prevén que es atribución del CODISEC aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana, y que la secretaría técnica de dicho órgano

Declaran improcedente pedido de suspensión planteado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1245-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01315-A01 CERRO AZUL - CAÑETE - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2016-MDCA-E, del 17 de agosto de 2016, que desestimó su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDCA-E, del 10 de junio de 2016, que aprobó su suspensión en el cargo por la causal de falta grave prevista en el Reglamento Interno de Concejo, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 4 de mayo de 2016, Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, regidores del Concejo Distrital de Cerro Azul, solicitaron al alcalde Abel Miranda Palomino que convoque a sesión extraordinaria con el objeto de debatir su suspensión en el cargo por la causal de falta grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55, numeral 36, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA. Según lo manifestado por los solicitantes de la suspensión (fojas 151 a 153), por carta del 3 de mayo de 2016, el alcalde dio atención a la solicitud de información que presentaron el 26 de abril de 2016, remitiéndoles dos actas del 23 de marzo y 28 de abril de 2016, en las que se hace constar que el secretario técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (en adelante, CODISEC) es Jacinto Gumercindo Padilla Lara, pese a que por Resolución de Alcaldía Nº 74-2016-MDCA, emitida el 18 de marzo de 2016, se designó en ese cargo a Emilio

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