Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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la intervención, debiendo comunicar inmediatamente los hechos a la fiscalía penal para las investigaciones correspondientes y al juzgado de familia o su equivalente para que se pronuncie sobre las medidas de protección y otras medidas para el bienestar de las víctimas. Artículo Décimo.- Sentencia La Sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria. CAPÍTULO IV Artículo Décimo Primero.- Medidas de Protección Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes: 1. Retiro del agresor del domicilio 2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine. 3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica, vía chat, redes sociales, internet u otras formas de comunicación. 4. Inventario sobre sus bienes. 5. Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares. TÍTULO III CAPÍTULO V Artículo Décimo Segundo.- Implementación y registro de hogares de refugio temporal. Es política permanente de los gobiernos locales, provinciales y distritales, de gestionar y administrar hogares de refugio temporal, facilitando la información y acceso al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el cumplimiento de sus funciones de monitoreo, seguimiento y evaluación. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba los requisitos mínimos para crear y operar los hogares de refugio temporal, así como los estándares mínimos de calidad de prestación del servicio. Artículo Décimo Tercero.- Registro Único de Víctimas y Agresores Con el objeto de implementar un sistema intersectorial de registro de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, denominado Registro Único de Víctimas y Agresores, el Ministerio Público, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el responsable del registro de dichos casos, en el que se consignan todos los datos de la víctima y del agresor, la tipificación, las causas y consecuencias de la violencia, la existencia de denuncias anteriores y otros datos necesarios. Artículo Décimo Cuarto.- Responsabilidades sectoriales Los sectores o instituciones involucradas, y los gobiernos locales deben adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con las leyes orgánicas y demás normas aplicables, formulando políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas, y programas locales, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y las establecidas en la Ley Nº 30364. TÍTULO IV CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo Décimo Quinto.- Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú, independientemente

de la especialidad, está obligada a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias verbales o escritas de actos de violencia que presente la víctima o cualquier otra persona que actúe en su favor sin necesidad de estar investida de representación legal. El registro se realiza de manera inmediata en el aplicativo respectivo del sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el Cuaderno, Libro o Formulario Tipo. El registro de la denuncia es previo a la solicitud del examen pericial. El diligenciamiento de las notificaciones le corresponde a la Policía Nacional del Perú y en ningún caso puede ser en comendada a la víctima, bajo responsabilidad. La Policía Nacional del Perú remite al Juzgado de Familia, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia el informe o atestado policial. La Policía Nacional, a través de su sistema informático, registra a nivel nacional las medidas de protección cuyo cumplimiento esté a su cargo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Comisión Especial Créase la Comisión Especial para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de adecuación del Sistema para la Prevención, Sanción, Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar a la presente Ordenanza. Segunda.- Integrantes de la Comisión Especial La Comisión señalada en la Primera Disposición Complementaria Final, estará integrada conforme lo dispone el Reglamento de la Ley Nº 30364 -Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; como también, las atribuciones que les confiere. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los derechos que reconoce la presente Ordenanza a las víctimas de violencia hacia la mujer y contra los integrantes del grupo familiar son irrenunciables. Segunda.- Se deberá elaborar el Plan Local Contra la Violencia hacia la Mujer 2016 ­ 2019 del Distrito de La Victoria y establecer el Comité Distrital de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual de La Victoria. Tercera.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza será considerado en el Reglamento de la presente Ordenanza, tomando como fundamento la Ley Nº 30364 y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 009-2016-MIMO. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la presente Ordenanza, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios de su aprobación. Quinta.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Promoción Social y Salud y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe y dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Séptima.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal de la Entidad www. munilavictoria.gob.pe. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Novena.- Derogar toda disposición contraria a lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo prevalecer sobre otras normas generales o especiales que se le opongan. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1454686-1

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