Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de noviembre de 2016 /

El Peruano

que como Anexo N° 1 forma parte de la presente Ordenanza, el cual deberá publicarse en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima. gob.pe). Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, la rectificación aprobada en la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 10-11-2016 CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1453859-1

Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOS 3.1. Los contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del año 2016, gozarán de los siguientes beneficios: a. Por el pago al contado total o parcial: Descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de la deuda generada hasta el ejercicio 2015 por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b. Por el pago fraccionado: Descuento del setenta por ciento (70%) de los intereses moratorios de la deuda a pagar por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. La cuota inicial no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) de la deuda a fraccionar. 3.2. Los contribuyentes que a la fecha de la publicación de la presente Ordenanza hayan cancelado el total de sus deudas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generadas al 31 de diciembre del 2015, gozaran de un descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de su deuda tributaria correspondiente al ejercicio 2016. 3.3. Condonación de multa tributaria: Condónese el cien por ciento (100%) de la multa tributaria a los contribuyentes personas naturales omisos o subvaluadores que hayan cancelado la totalidad de su deuda tributaria hasta el año 2016. Artículo 4º.- DE LAS PERSONAS MAYORES A 65 AÑOS Los contribuyentes mayores a 65 años de edad y/o personas con discapacidad debidamente acreditada, propietarios de un solo predio con uso casa habitación, o tenga adicionalmente uso parcial con fines productivos, comerciales y/o profesionales con aprobación de la Municipalidad, gozarán de un descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de su deuda tributaria incluido el ejercicio 2016. Para gozar de este beneficio deberán presentar una solicitud simple dirigida al Alcalde con copia de su DNI. Artículo 5º.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Podrán acoger al presente beneficio las deudas que se encuentren en cobranza coactiva antes del inicio de la ejecución forzada, para lo cual deberá pagar los gastos y costas procesales. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 9º.- DESESTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del presente año, fecha en que vencerá indefectiblemente, iniciándose posteriormente la cobranza de la deuda no pagada mediante el procedimiento de ejecución coactiva Segunda.- Facúltese al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1454431-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Establecen régimen tributarios en el distrito de beneficios

ORDENANZA Nº 366-2016-MDCH Chaclacayo, 15 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, considerando que existe entre los contribuyentes del distrito un alto porcentaje de morosidad en el pago de sus tributos municipales, es necesario, otorgar facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante la aprobación de un beneficio de condonación de intereses moratorios respecto al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, contando con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN Establecer un régimen de beneficios tributarios en la jurisdicción de Chaclacayo, que comprende la condonación parcial o total de los intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Asimismo, se condonará la totalidad de la multa tributaria generada por una actualización del autoavalúo producto de la presentación de una declaración jurada extemporánea o de la fiscalización realizada de oficio. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza los propietarios o poseedores de los predios que mantengan deudas tributarias que hayan vencido al 31 de diciembre de 2015, en cualquier estado en el que se encuentre antes de la ejecución forzada.

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