Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604389

administrativo entre el alcalde Abel Miranda Palomino, como demandante, y los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, en calidad de demandados, con el objeto de que se declare la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en sesión del 27 de junio de 2015, en el que los demandados, constituidos como mayoría, aprobaron un nuevo texto del RIC. 8. En atención a que la finalidad de la medida cautelar a la que se ha hecho referencia es impedir que, mientras dure el proceso, se realice alguna acción que modifique la situación jurídica o el estado de cosas existente, debe admitirse que los efectos del mandato judicial dictado por el juez civil de Cañete alcanzan a todo aquel acuerdo de concejo destinado a variar las disposiciones del RIC hasta entonces vigente, esto es, el aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007/MDCA y publicado el 28 de junio de 2015 en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se ha constatado que la medida cautelar de no innovar dictada por el juez de la causa continúa vigente. 9. En estas circunstancias, debe atenderse a que existe un mandato judicial vigente, dictado por un juez competente, que ordena mantener el estado de hecho y de derecho relacionado con la modificación del RIC del Concejo Distrital de Cerro Azul, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007/MDCA y publicado el 28 de junio de 2015 en el diario oficial El Peruano. En tal sentido, si con posterioridad a ello, los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, en sesión de concejo del 27 de febrero de 2016, aprobaron un nuevo RIC cuyo contenido es prácticamente idéntico al que aprobaron el 27 de junio de 2015, y luego de ello, el regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, actuando como alcalde provisional, emite la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA, del 1 de marzo de 2016, y dispone su publicación en el diario oficial El Peruano de fecha 10 de marzo de 2016, necesariamente debe concluirse que tal proceder no resulta acorde con lo dispuesto por el juez ordinario. 10. En atención al carácter vinculante de las decisiones judiciales, reconocido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concluye que el RIC aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA y publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de marzo de 2016, no puede ser considerado como un instrumento normativo idóneo para imponer la sanción de suspensión por falta grave a los integrantes del Concejo Distrital de Cerro Azul. 11. Por lo expuesto, este colegiado concluye que no puede reputarse como válido el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino, pues tanto la solicitud presentada por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, como su sustanciación en la instancia municipal, se sustentaron en la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA. 12. En tal sentido, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino, e improcedente el pedido de suspensión planteado por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, y, en consecuencia, NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE el pedido de suspensión por falta grave planteado por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa

Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453847-7

MINISTERIO PUBLICO
Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cusco
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 144-2016-MP-FN-JFS Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 105-2013-MP-FN-JFS, de fecha 17 de junio de 2013, se designó a la abogada MARÍA VILLAVICENCIO OLARTE, Fiscal Superior Provisional de Cusco, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del mencionado Distrito Fiscal de Cusco; Que, mediante Oficio Nº 3098-2016-MP-FN-FSCI, el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso la designación de la abogada Griselda Venero Zegarra de Monteagudo, Fiscal Superior Titular Penal de Cusco, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cusco; Revisada la documentación personal de la mencionada magistrada, se advierte que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 045-2014-CNM de fecha 20 de febrero de 2014, se nombró como Fiscal Superior Titular Penal del Distrito Fiscal de Cusco; sin embargo, con fecha 08 de noviembre de 2016, se le expidió un nuevo Documento Nacional de Identidad, en el cual figura como Griselda Venero de Monteagudo. La Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su artículo 26 señala: "El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. (...)" Por lo que, estando a lo señalado en el considerando precedente, para efectos de la presente resolución y de futuras designaciones que pudiera realizarse, deberá consignarse los datos señalados en su actual Documento Nacional de Identidad, esto es como Griselda Venero de Monteagudo. Que, mediante Acuerdo N° 4439 adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 02 de noviembre de 2016, la Junta de Fiscales Supremos acordó por unanimidad, aprobar la propuesta formulada por el Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al Acuerdo 4439 de la Junta de Fiscales Supremos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.