Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604399

gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, y concordante con lo que establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Artículos 1 y 2, numerales 2) al 17) de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna; a su vez, el artículo 20º, numeral 1 de nuestra Carta Magna, regula entre los derechos fundamentales de la persona, el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el Artículo 84º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades tienen como competencia, planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales. Asimismo indica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, niñas, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación y materia de defensa y promoción de derechos, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales. Que, mediante Ley Nº 30364 se aprueba las disposiciones sustantivas para la prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; para lo cual se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales para la protección y atención a las víctimas de violencia y un procedimiento distinto a nivel prejudicial, así como el otorgamiento de competencias específicas a los integrantes del sistema de administración de justicia; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar", tiene por objeto regular los alcances de dicha Ley y responsabilidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y quienes integran el grupo familiar en el marco de sus competencias, en estricto cumplimiento del Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, que señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad con el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-07PCM, define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de igualdad de hombres y mujeres para las entidades del Gobierno Nacional y Locales; el de impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones la adopción de valores y prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación. En materia de defensa y promoción de derechos, las municipalidades distritales ejercen las funciones específicas de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo entre las que figuran las mujeres, y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala como objetivo establecer el marco normativo institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local que garanticen a hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos, entre ellos a la igualdad, desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo toda forma de discriminación en todas las esferas de su vida, pública, privada, propendiendo a la plena igualdad. Asimismo que en su artículo 6 como prevención, atención y eliminación de violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial aquella que se da contra las mujeres; Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, establece dentro de los objetivos a nivel social "la Equidad social e igualdad de oportunidades", promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza,

propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, establece el derecho a la recuperación, rehabilitación de la salud física y mental, así como del consentimiento informado, clave para prevenir la violencia hacia las mujeres desde la prestación de servicios y para que ellas puedan tomar decisiones libres; Que, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-IN, establece una política pública de prevención y persecución de este delito, así como de protección de sus víctimas, para lo cual se coordinará el seguimiento y evaluación de los planes a nivel local, regional y nacional; Que, mediante Memorándums Nº 114-2016-ALC/ MDLV, de fecha 12 de Mayo de 2016, y Nº 264-2016-ALC/ MDLV, de fecha 22 de Setiembre de 2016, Despacho de Alcaldía propuso un proyecto de Ordenanza para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de La Victoria, para la atención de las áreas técnicas respectivas y pueda ser presentado al Pleno del Concejo para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 064-2016-SGPSS-GDSMDLV, de fecha 22 de Setiembre de 2016, la Subgerencia de Promoción Social y Salud señala que los artículos establecidos en el proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como de afianzar el compromiso del gobierno local en la prevención contra la violencia a la mujer, actividades que se vienen realizando con el Centro de Emergencia Mujer, por lo que opina de manera favorable del referido proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 546-2016-GDS-MLV, de fecha 05 de Octubre de 2016, la Gerencia de Desarrollo Social opina por la viabilidad del Proyecto de Ordenanza para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de La Victoria ya que sería una herramienta de sustento para su aplicación en el Distrito de La Victoria basado plenamente en la Ley Nº 30364; Que, mediante Informe Nº 122-2016-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 12 de Octubre de 2016, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional opina por la factibilidad de aprobar el Proyecto de Ordenanza para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de La Victoria, señalando que se vienen realizando actividades de carácter preventiva en el Centro de Emergencia Mujer con la asistencia técnica, operativa y presupuestal por parte de la Subgerencia de Promoción Social y Salud; Que, con Informe Nº 587-2016-GAJ/MDLV, de fecha 13 de Octubre de 2016, Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención a los informes técnicos correspondientes, opina de manera viable elevar al Pleno del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de La Victoria, para su aprobación; Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el Distrito de La Victoria; ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 9, NUMERAL 8) Y Artículo 40 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972, EL CONCEJO POR UNANIMIDAD, APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA TÍTULO I CAPÍTULO I Artículo Primero.- Objeto de la Ley La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.