Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, tiene la función de "Promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que correspondan"; Que, de conformidad con el artículo 59 del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2016-MINAGRI, una de las funciones de la Dirección General Agrícola, órgano de línea del Ministerio de Agricultura y Riego, consiste en identificar las oportunidades de mercado actuales y potenciales para articular la oferta agrícola nacional; promover y articular la oferta agrícola nacional competitiva y sostenible para facilitar su acceso a las oportunidades de mercado nacionales e internacionales; Que, la palma aceitera es uno de los principales cultivos desarrollados en la amazonía peruana, con más de 7,000 familias asociadas a este cultivo en más 70,000 ha., instaladas, por lo que mediante Decreto Supremo N° 015-2000-AG, fue declarada de interés nacional; Que, la República de Ecuador es el segundo país en importancia en la producción de palma aceitera en América del Sur, tiene reconocida experiencia comercial asociada a la diversificación de los mercados, desarrollo tecnológico de su agroindustria de la palma aceitera y destaca en la producción para el mercado orgánico, con importante presencia en el mercado mundial; Que, con fecha 18 de diciembre de 2015, se celebró la Declaración de Jaén "Encuentro Presidencial y IX Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador", en cuyo Plan de Acción 2016 se precisa que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la República del Ecuador y el Ministerio de Agricultura y Riego de la República del Perú, fortalecerán el intercambio de experiencias, entre otros, en materia de manejo de producción y comercialización de palma aceitera; Que, en este contexto, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General Agrícola, ha previsto una Misión de Prospección Técnico Comercial sobre Palma Aceitera a la República del Ecuador, a llevarse a cabo del 21 al 25 de noviembre de 2016, con el objetivo de conocer de las lecciones aprendidas por la República del Ecuador, respecto de las tendencias y exigencias del comercio mundial de los derivados del aceite de palma en términos de volúmenes, presentaciones, certificaciones, sellos de calidad, entre otros; realizar análisis de inteligencia comercial sobre la procedencia de productos que ingresan, las condiciones de comercialización y tomar contacto con potenciales nuevos clientes e identificar oportunidades comerciales en la República del Ecuador, dado que la República del Perú viene incursionado en la formación de una oferta exportable de aceite de palma y sus derivados; y contribuir a la articulación de los pequeños y medianos productores con los mercados en el marco de un desarrollo inclusivo y sostenible de la cadena de la palma aceitera en la República del Perú; Que, con el Oficio N° 2133-2016-MINAGRI-SG, de fecha 04 de noviembre de 2016, dirigido a la Subsecretaria de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Gandería, Acuacultura y Pesca de la República de Ecuador, el Secretario General de este Ministerio, comunica que el señor Jaime Justiniano Mansilla Rivera, Especialista de la Dirección General Agrícola, liderará la citada Misión Técnico Comercial, a llevarse a cabo en la República del Ecuador, del 21 al 25 de noviembre de 2016; Que, dada la prioridad que se viene dando a la apertura de mercados para los productos agrícolas de la República del Perú, y teniendo en cuenta el interés institucional de participar en la referida Misión de Prospección Técnico Comercial, resulta procedente autorizar la participación del señor Jaime Justiniano Mansilla Rivera en dicho evento; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio de

Agricultura y Riego, a cuyo efecto la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha otorgado la respectiva certificación presupuestal; Que, el inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jaime Justiniano Mansilla Rivera, Especialista de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a las ciudades de Quito, La Concordia, Viche y Quinindé, República del Ecuador, del 21 al 25 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: JAIME JUSTINIANO MANSILLA RIVERA Pasajes : $ 1, 056.60 Viáticos : $ 1, 850.00 Total : $ 2, 906.60 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- El comisionado cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1454656-2

Aprueban delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 301-2016-ANA Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 035-2016-ANA-DCPRH-GRH/ GSB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos sobre la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili; y,

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