Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, según el artículo 17º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, que a su vez tienen Administraciones Locales de Agua, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, en el inciso 23.1 del artículo 23º establece que el ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua son aprobados por resolución jefatural; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, ratificó la delimitación del ámbito territorial de las Autoridades Administrativas del Agua efectuada por Resolución Jefatural N° 0546-2009-ANA, entre las cuales se aprobó la delimitación de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña; Que, con Informe del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos alcanza el documento "Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili" que refiere que la propuesta de delimitación tiene como antecedente el ámbito jurisdiccional del ex Distrito de Riego Chili creado por Resolución Ministerial N° 01121-76-AG, comprendido en la Zona Agraria VI - Arequipa; Que, el ámbito de la Administración Local de Agua propuesto se encuentra en mayor extensión en el departamento de Arequipa (99.5 %), abarcando un territorio mínimo del departamento de Moquegua (0.5 %); Que, la gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el desarrollo sostenible sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas, ello conforme dispone el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Que, la propuesta de delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili, contribuirá con la gestión sostenible del recurso hídrico al establecer el ámbito de una Administración Local de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, en la cual se administran los recursos hídricos y sus bienes asociados, razón por la cual resulta necesaria su aprobación; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de la Secretaría General, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el inciso 15 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili Aprobar la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili comprendida en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, de acuerdo al documento de Delimitación que forma parte integrante de la presente resolución, así como el mapa anexo y conforme al siguiente detalle:
Autoridad Administración Administrativa del Local de Agua Agua I Caplina - Ocoña Chili Área (Km2) 10,770.48 % Sede AAA Administrativa 11.6 Arequipa Oficina de Enlace Imata

Local de Agua Chili", que sirve de sustento para la delimitación de la Administración Local de Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1454751-1

Aprueban delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 302-2016-ANA Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 036-2016-ANA-DCPRH-GRH/ GSB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos sobre la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca Siguas - Chivay; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 17º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, que a su vez tienen Administraciones Locales de Agua, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, en el inciso 23.1 del artículo 23º establece que el ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua son aprobados por resolución jefatural; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, ratificó la delimitación del ámbito territorial de las Autoridades Administrativas del Agua efectuada por Resolución Jefatural N° 0546-2009-ANA, entre las cuales se aprobó la delimitación de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña; Que, con Informe del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos alcanza el documento "Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca - Siguas Chivay" según el cual la delimitación propuesta tiene como antecedente el ámbito jurisdiccional del ex Distrito de Riego Colca creado por Resolución Ministerial N° 01121-76-AG, administrativamente comprendido en la Zona Agraria VI - Arequipa; reconformado posteriormente por Resolución Suprema N° 0045-92-AG, conformándose el distrito de riego Colca - Siguas - Chivay; Que, el ámbito de la Administración Local de Agua propuesto se encuentra en los departamentos de Arequipa (95.3%), Cusco (3.6%) y Puno (1.0%); Que, la gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el desarrollo sostenible sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas, ello conforme dispone el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Que, la propuesta de delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca -Siguas Chivay, contribuirá con la gestión sostenible del recurso hídrico al establecer el ámbito de una Administración Local de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, en la cual se administran los recursos hídricos y sus bienes asociados, razón por la cual resulta necesaria su aprobación; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de

Artículo 2°.- Publicación en el Portal Institucional Publíquese en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, el documento "Delimitación del ámbito territorial de la Administración

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