Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de noviembre de 2016 /

El Peruano

cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe N° 554-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ERGON PERÚ S.A.C. la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto "Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red" - Zona Norte, que para el presente caso comprende dos mil (2000) beneficiarios ubicados en los departamentos de Amazonas y San Martín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Delimitar la concesión otorgada a los lotes beneficiarios de los sistemas fotovoltaicos, identificados referencialmente por las coordenadas UTM que obran en el expediente, y en la cantidad que se indica en el cuadro siguiente:
Item 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 10 11 12 13 San Martín Amazonas Departamento Provincia Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas Rodríguez de Mendoza Rioja Moyobamba Rioja Moyobamba Moyobamba Moyobamba Rioja Rioja Rioja Moyobamba Moyobamba Rioja Distrito Chachapoyas Levanto Magdalena San Isidro de Maino Vista Alegre Awajun Calzada Elías Soplin Vargas Habana Jepelacio Moyobamba Nueva Cajamarca Pardo Miguel Rioja Soritor Yantalo Yuracyacu TOTAL Nº de lotes Beneficiarios 34 30 28 44 118 22 68 58 62 7 445 157 145 58 721 1 2 2,000

SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 893-2016/MINSA Lima, 16 de noviembre del 2016 Visto, el Expediente N° 16-092376-001 que contiene la Nota Informativa N° 620-2016-DIGEMID-DG-DEF/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, a través del documento de visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas comunica que la droguería J&M ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 094-2016 a suscribirse con ERGON PERÚ S.A.C., el que consta de 19 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Disponer que ERGON PERÚ S.A.C. incorpore el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 094-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución se notifique al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Directora General Dirección General de Electricidad 1452710-3

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