Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604421

modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016; Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Alejandro DRAGO Alfaro, CIP. 00016871, DNI. 46871194, para que participe en la Maestría de Tecnología de Sistemas de Combate, WCN 3014, a realizarse en la Escuela Naval de Postgrado, ciudad de Monterrey, Estado de California, Estados Unidos de América, del 27 de diciembre de 2016 al 25 de diciembre de 2018; así como, autorizar su salida del país el 26 de diciembre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes al Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (ida): Lima - Monterrey (Estados Unidos de América) US$. 2,000.00 US$. 2,000.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 4,812.54 / 31 x 5 días (diciembre 2016) US$. 776.22 Gasto de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 4,812.54 x 1 compensación US$. 4,812.54 --------------------TOTAL A PAGAR: US$. 7,588.76 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El referido Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1454894-13

Autorizan viaje de oficial FAP y acompañante a los EE.UU. para tratamiento médico altamente especializado
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 485-2016-DE/FAP Lima, 16 de noviembre de 2016 Visto, el Informe C-160-1-DCOF-N° 0039 de fecha 18 de julio de 2016 del Jefe de la Sección Oftalmología del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, el Acta de Junta Médica de Peritaje Nº 0019-16 de fecha 22 de julio de 2016 de la Junta Médica de Intersanidades del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, el Acta Junta de Sanidad Nº 0486 de fecha 05 de setiembre de 2016 de la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, la Carta de fecha 23 de setiembre de 2016 del Representante de UHealth International, la Declaración Jurada de fecha 23 de setiembre de 2016 del Mayor General FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES y el Oficio C-160-1DSJS-N° 2115 de fecha 26 de setiembre de 2016 del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con el Acta de Junta Médica de Peritaje Nº 0019-16 de fecha 22 de julio de 2016, la Junta Médica de Intersanidades del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú determina que el Mayor General FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES, presenta el diagnóstico "Glaucoma Crónico Avanzado, operado de Válvula Express (CIE 10 H40 1)" y recomienda su evaluación y tratamiento en un centro de salud altamente especializado en el extranjero; Que, mediante el Acta Junta de Sanidad Nº 0486 de fecha 05 de setiembre de 2016, la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú recomienda que el Mayor General FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES, viaje a la ciudad de Miami, Estado de Florida ­ Estados Unidos de América, con un acompañante para su cuidado y atención, para su evaluación y tratamiento en el Hospital Bascom Palmer, por un periodo de diez (10) días; Que, con la Carta de fecha 23 de setiembre de 2016, el Representante de UHealth International comunica que la cita del Mayor General FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES, para su evaluación en el Hospital Bascom Palmer, se encuentra programada para el día 29 de noviembre de 2016 y mediante comunicación cursada por la misma institución el 23 de setiembre de 2016, se hace de conocimiento que el tratamiento tiene una duración entre 7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.