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604413 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano / la Secretaría General, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, O fi cina de Administración, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el inciso 15 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay Aprobar la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay comprendida en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, de acuerdo al documento de Delimitación que forma parte integrante de la presente resolución, así como el mapa anexo y conforme al siguiente detalle: Autoridad Administrativa del Agua Administración Local de Agua Área (Km2)% AAASede AdministrativaOfi cina de Enlace I Caplina - OcoñaColca - Siguas - Chivay11,460.13 12.31 El Pedregal Chivay Artículo 2°.- Publicación en el Portal Institucional Publíquese en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, el documento “Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay”, que sirve de sustento para la delimitación de la Administración Local de Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese.ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA JefeAutoridad Nacional del Agua 1454751-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban como empresa calificada para efecto del D. Leg. N° 973 a INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. por el desarrollo del proyecto “Hotel Aloft Malecón” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 386-2016-MINCETUR Lima, 16 de noviembre de 2016 Visto, el O fi cio N° 665-2016/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Ofi cio N° 2150-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 1291- 2016-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación, para cada Contrato;Que, asimismo, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos Nos. 096-2011-EF y 187-2013-EF, en adelante el Reglamento, concordado con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse mediante Resolución Ministerial; Que, con fecha 22 de setiembre de 2016, INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la realización del proyecto denominado “Hotel Aloft Malecón”, con el objeto de acogerse al bene fi cio previsto en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante O fi cio N° 2150-2016- EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 983135 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe N° 191-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción presentada por INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con los documentos del Visto; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Aloft Malecón”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 22 de setiembre de 2016. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., asciende a la suma de US$ 22 047 500,00 (Veintidós Millones Cuarenta y Siete Mil Quinientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y doce (12) días, contados a partir del 18 de abril de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo