Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
N° CUODE 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532

Viernes 18 de noviembre de 2016 /
SUBPARTIDA NACIONAL

El Peruano

2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 18 de abril de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificado por los Decretos Supremos Nos. 096-2011-EF y 187-2013-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto "Hotel Aloft Malecón". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DESCRIPCIÓN ARANCEL

7208 40 10 00 - - De espesor superior a 10 mm 7208 40 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 7208 40 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 7208 40 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm 7208 51 10 00 - - - De espesor superior a 12,5 mm 7208 51 20 00 - - - De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm 7208 52 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso 7208 52 90 00 - - - Los demás 7208 53 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 7208 54 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm 7209 15 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm 7209 16 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 7209 17 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 7209 18 10 00 - - - De espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual a 0,25 mm 7209 18 20 00 - - - De espesor inferior a 0,25 mm 7209 25 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm 7209 26 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 7209 27 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 7209 28 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 7209 90 00 00 - Los demás 7210 11 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm 7210 12 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 7210 20 00 00 - Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño 7210 30 00 00 - Cincados electrolíticamente 7210 41 00 00 - - Ondulados 7210 49 00 00 - - Los demás 7210 50 00 00 - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo 7210 61 00 00 - - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc 7210 69 00 00 - - Los demás 7210 70 10 00 - - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc 7210 70 90 00 - - Los demás 7210 90 00 00 - Los demás 7211 13 00 00 - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve 7211 14 00 00 - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm 7211 19 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso 7211 19 90 00 - - - Los demás 7211 23 00 00 - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso 7211 29 00 00 - - Los demás 7211 90 00 00 - Los demás 7212 10 00 00 - Estañados 7212 20 00 00 - Cincados electrolíticamente 7212 30 00 00 - Cincados de otro modo 7212 40 00 00 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico 7212 50 00 00 - Revestidos de otro modo 7212 60 00 00 - Chapados 7213 10 00 00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado 7213 20 00 00 - Los demás, de acero de fácil mecanización 7213 91 10 00 - - - Con un contenido de cromo, niquel, cobre y molibdeno inferior a 0,12% en total 7213 91 90 00 - - - Los demás 7213 99 00 00 - - Los demás 7214 30 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm

N° CUODE 532 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 522 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532

SUBPARTIDA NACIONAL

49 DESCRIPCIÓN ARANCEL 50 51 52 53 54 55 56 57

PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 4413 00 00 00 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. 2712 90 10 00 - - Cera de petróleo microcristalina 2712 90 30 00 - - Parafina con un contenido de aceite superior o igual a 0,75% en peso 7001 00 30 00 - Vidrio en masa 7002 10 00 00 - Bolas 7002 20 00 00 - Barras o varillas 7207 19 00 00 - - Los demás 7207 20 00 00 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso 7208 10 10 00 - - De espesor superior a 10 mm 7208 10 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 7208 10 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 7208 10 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm 7208 25 10 00 - - - De espesor superior a 10 mm 7208 25 20 00 - - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 7208 26 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 7208 27 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm 7208 36 00 00 - - De espesor superior a 10 mm 7208 37 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 7208 37 90 00 - - - Los demás 7208 38 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 7208 38 90 00 - - - Los demás 7208 39 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 7208 39 91 00 - - - - De espesor inferior o igual a 1,8 mm 7208 39 99 00 - - - - Los demás

58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75

532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532

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