Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de noviembre de 2016 /

El Peruano

del funcionario participante durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel EP Carlos Javier ROMERO VON BANCELS, Asesor Militar del Viceministro de Políticas para la Defensa, identificado con DNI N° 43593321, para que participe en el "Primer Seminario de Política Común de Seguridad y Defensa (CSDP) Unión Europea-América del Sur y México, con un enfoque en las relaciones Unión Europea-América Latina", que se realizará en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2016, autorizando su salida del país el 27 de noviembre y su retorno el 3 de diciembre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes Lima ­ Madrid (Reino de España) ­ Lima: US$ 1,687.07 x 1 persona (incluye TUUA) US$ Viáticos: US$ 540.00 x 1 persona x 5 días TOTAL: US$ US$ 1,687.07 2,700.00 4,387.07

Establecen disposiciones aplicables a toda persona que requiera embarcarse a bordo de buques de pasaje, para prestar servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a éstos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1080-2016 MGP/DGCG Callao, 31 de octubre del 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral (5) del artículo 2º y el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5º del citado Decreto Legislativo, establecen que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático así como supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos intencionales de los que el Perú es parte; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 noviembre 1981 el Estado peruano aprobó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada en 1995 y 1997 (Convenio de Formación) y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) incluida la Resolución 2 de la Conferencia de 1995 en su forma enmendada en 1997, 1998 y 2000; Que, el Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, y su correspondiente Código de Formación, han sido sometidos a una revisión general por la Organización Marítima Internacional (OMI), y como resultado se han adoptado importantes enmiendas durante una conferencia diplomática celebrada en Manila, Filipinas, del 21 a 25 junio de 2010; Que, la Regla V/2 Requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje del Anexo del referido Convenio, establece entre otras que las Administraciones determinarán la aplicabilidad de estos requisitos al personal de los buques de pasaje dedicados a viajes nacionales; asimismo dicha regla establece que antes de ser asignados cometidos a bordo de los buques de pasaje, la gente de mar habrá recibido la formación respecto del cargo que vaya a desempeñar y sus consiguientes cometidos y responsabilidades; Que, las Enmiendas de Manila al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), establecen los requisitos mínimos de familiarización, formación e instrucción básicas en seguridad para toda la gente de mar; asimismo, dichas enmiendas establecen los requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje; Que, los numerales (33) y (34) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por del Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establecen que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ejerce funciones en el ámbito de su competencia tales como: normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de

Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1457485-4

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