Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 280-2016-MIMP del 13 de octubre de 2016, el cual quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 2.- Comisión de Reorganización Administrativa Constituir una Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, la misma que estará conformada por: - El/La Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, quien lo/la presidirá. - Un/a representante del/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - El/La Director(a) de la Unidad de Administración del INABIF. - El/La Director(a) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del INABIF. - El/La Director(a) de la Unidad de Servicios de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del INABIF. - El/La Director(a) de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del INABIF. - El/La Director(a) de la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias del INABIF. - El/La Director(a) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP. - El/La Director(a) de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP. - El/La Director(a) de la Dirección de Investigación Tutelar del MIMP. - El/La Director(a) de la Dirección de Personas Adultas Mayores del MIMP. La Comisión deberá instalarse al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Los representantes de los miembros y el representante del Despacho Ministerial deberán ser designados mediante documento escrito dirigido al/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF." Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1457253-1

del Colegio de Psicólogos del Perú y los Informes N° 0462016-MIMP/DGA, N° 048-2016-MIMP/DGA y N° 0492016-MIMP/DGA de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Oficina de Adopciones, hoy Dirección General de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específicas serán desarrolladas mediante reglamento; Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, prevén que este consejo es un órgano colegiado que se encuentra integrado, entre otros, por un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por un/a representante del Colegio de Psicólogos del Perú y por un/a representante del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, cuya designaciones, por un período de dos (2) años, se formalizan por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social, actualmente Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, asimismo, en los numerales 3) y 4) del artículo 9 del referido Reglamento, se establece que los miembros del Consejo de Adopciones cesan en el ejercicio del cargo, por el vencimiento del plazo de su designación establecido en el artículo 6 del citado Reglamento y cuando la entidad o institución a la que representa dé por culminada su designación o deje de tener la calidad de funcionario, trabajador o miembro de la entidad o institución a la que representa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 133-2016MIMP de fecha 10 de junio del 2016, se designó a la señora María Teresa Laura Cornejo Fava como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Resolución Ministerial N° 259-2016JUS se aceptó la renuncia de la señora María Teresa Laura Cornejo Fava al cargo de confianza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Oficio Nº 2850-2016-JUS/SG, recibido el 9 de noviembre de 2016, la Secretaria General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que la señora Mónica Emperatriz Saravia Soriano ha sido designada como representante del referido Sector ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2014-MIMP del 15 de setiembre de 2014, se designó a la Psicóloga Rosa Irma Moquillaza Aparcana como representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, mediante Oficio N° 1580-2016-MIMP/SG del 20 de setiembre de 2016, la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita al Decanato Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú, se sirva designar al representante del citado Colegio ante el Consejo de Adopciones, en consideración que el periodo de vigencia de la designación efectuada con Resolución Ministerial Nº 327-2014-MIMP había culminado; Que, mediante Oficio Nº 404-2016-CPsP-CDN/ DECANATO del 2 de noviembre de 2016, el Decanato Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú remite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Resolución N° 165-2016-CDN-C.PS.P a través de la cual

Designan representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Colegio de Psicólogos del Perú y del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2016-MIMP Lima, 24 de noviembre de 2016 Vistos, el Oficio Nº 2850-2016-JUS/SG de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Carta s/n del Decanato Nacional del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, el Oficio Nº 404-2016-CPsP-CDN/DECANATO del Decanato Nacional

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