Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modificada por la Séptima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, declara de necesidad pública la ejecución; entre otras, de la obra de infraestructura denominada "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla", y en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; en adelante la Ley, establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12 establece que el Valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de obras de infraestructura es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS; asimismo, en su artículo 13 dispone que la fijación del Valor de la Tasación se efectúa considerando; "13.1. El valor comercial del inmueble: Incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso. Asimismo, se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder. En el caso de los cultivos no permanentes sembrados antes de la fecha de comunicación establecida en el numeral 20.2 del artículo 20, el Sujeto Activo puede acordar un plazo para la entrega del bien inmueble en el que se considere la cosecha de los mismos; de lo contrario, la valorización debe considerar el valor de los cultivos no permanentes. (...). 13.2. El valor del perjuicio económico: Incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta. (...)"; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, dispone entre otros aspectos, que la Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del Valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del Valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, mediante Oficio N° 232-2016/ VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite a SEDAPAL el Informe Técnico de Tasación del área de terreno del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto de

Inversión Pública denominado "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cieneguilla" con código SNIP N° 35799, y consigna como fecha del Informe de Tasación el 16 de febrero de 2016; Que, SEDAPAL mediante los Informes Técnico Legales N°s. 034 y 205-2016-ESPS de la Gerencia de Asuntos Legales y Regulación y de la Gerencia de Proyectos y Obras, señala que se ha cumplido con: i) La identificación precisa del bien inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; ii) La identificación del Sujeto Activo, Sujeto Pasivo y Beneficiario de la Expropiación; iii) La anotación preventiva del inicio del Trato Directo; iv) La comunicación de afectación a los Sujetos Pasivos del Bien Inmueble; v) La obtención del Informe Técnico de Tasación expedido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; vi) La obtención del Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Oficina Registral de la Zona N° IX ­ Sede Lima; vii) La obtención del Certificado de Disponibilidad Presupuestal; viii) La remisión de la Carta de Intención de Adquisición de bien inmueble a los Sujetos Pasivos y Ocupantes del bien inmueble; ix) Los procedimientos, plazos y disposiciones desarrolladas en el Decreto Legislativo N° 1192; x) Precisar que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; xi) Asimismo, informan que el inmueble no cuenta con carga y/o gravamen que afecte, restrinja, limite o vulnere derecho de propiedad alguno, salvo la anotación preventiva de inicio de trato directo inscrita en el Asiento 00008 de la Partida N° P02237874 a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL; e, xii) Informan del rechazo de los Sujetos Pasivos a la oferta de adquisición por trato directo, recomendando la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba la ejecución de la Expropiación del bien inmueble y el Valor de la Tasación; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS, mediante el Memorando N° 374-2016-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 03-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS, informa que SEDAPAL ha desarrollado el procedimiento de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1192, recomendando emitir la Resolución Ministerial, aprobando la ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación del área de 612 m2, comprendido en la estructura sanitaria denominada Cisterna Proyectada (CP-01) del proyecto de Inversión Pública con código SNIP N° 35799, denominado "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cieneguilla"; Que, estando a la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenida en el Informe Nº 964-2016-VIVIENDA/OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la Expropiación de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla, y el Valor de Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, consigne en el Banco

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